Pagos Obligados de los Trabajadores Independientes a la Seguridad Social.
La legislación establece que los trabajadores independientes que obtengan rentas que deben ser gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que corresponde a la emisión de Boletas de Honorarios, están obligados a cotizar para los siguientes regímenes de Seguridad Social: En el caso de la cotización para pensiones, la legislación señala que los trabajadores independientes que durante un año calendario ejerzan una actividad mediante la cual obtengan rentas del trabajo de las indicadas en el párrafo anterior y para lo cual emiten boleta de honorarios o reciben una boleta de prestación de servicios de terceros, están obligados a cotizar en una
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