Jueves, Abril 24, 2025
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Pagos Obligados de los Trabajadores Independientes a la Seguridad Social.

La legislación establece que los trabajadores independientes que obtengan rentas que deben ser gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que corresponde a la emisión de Boletas de Honorarios, están obligados a cotizar para los siguientes regímenes de Seguridad Social: En el caso de la cotización para pensiones, la legislación señala que los trabajadores independientes que durante un año calendario ejerzan una actividad mediante la cual obtengan rentas del trabajo de las indicadas en el párrafo anterior y para lo cual emiten boleta de honorarios o reciben una boleta de prestación de servicios de terceros, están obligados a cotizar en una

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Medidas financieras del gobierno de Chile, frente a la emergencia: Bono de Emergencia COVID-19

Más de 2 millones de personas de hogares pertenecientes al 60% más vulnerable serán beneficiadas con el Bono de Emergencia COVID-19, anunciado por el Gobierno como parte del Plan de Emergencia Económica. “Este es un bono importante porque va en ayuda directamente para aquellas personas que no tienen ingresos formales, pero además se agregan a casi 670 mil familias que es importante apoyar. Los nuevos beneficiarios son familias con un ingreso del hogar promedio cercano a los $250 mil mensuales, lo que reafirma que con este bono podremos ir en apoyo de quienes más lo requieren en esta emergencia” destacó el ministro de Desarrollo Social y

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Corte falla a favor de afiliado y obliga devolución de sus fondos de pensiones.

Un fallo inédito se ha producido el día miércoles 11 de marzo de 2020, cuando la Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección presentado en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, y le ordenó restituir a un afiliado pensionado, la totalidad de sus fondos de pensiones, en un plazo máximo de 30 días. El fallo se funda en que se ha establecido el actuar arbitrario e ilegal por parte de la AFP Provida, al negar la restitución integra de los fondos, que previamente habían sido solicitados por el afiliado. El fallo señala que se ha infringido el derecho de

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Aporte Familiar Permanente (ex Bono marzo)

El Aporte Familiar Permanente (ex Bono marzo) es un beneficio para las familias de menores ingresos que se paga cada año a las personas que cumplen con los requisitos estipulados en la ley. Lo reciben personas que a diciembre del año anterior han recibido Subsidio Familiar, o pagos de Asignación por sus cargas familiares. También quienes a diciembre del año anterior pertenecían al Subsistema de Seguridades y Oportunidades (Ingreso Ético Familiar) o a ChileSolidario. Quiénes Reciben este beneficio: Para las familias de menores ingresos que cumplen con alguna de estas condiciones:

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Nuestro objetivo es capacitar a todas las personas que deseen rendir la prueba de conocimientos ante las entidades reguladoras. Para ello hemos desarrollado una metodología basada en estudio de la estructura de las preguntas y la forma en que estas están elaboradas. Y por supuesto, acompañamos con contenidos en línea, presentaciones, audios, contenidos en PDF descargables y muchos, pero muchas pruebas, ensayos y talleres. ACCEDA ACÁ AL TALLER DESCARGABLE: Acceder a formulario de inscripción: Revise acá todos los detalles de nuestro curso de preparación para prueba.

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Invalidez de 2/3 y su impacto sobre los Créditos Hipotecarios.

Se trata de un seguro exigido por las entidades crediticias, que cubre el saldo insoluto de la deuda por muerte del deudor asegurado. Al mismo tiempo, puede ser contratado como cobertura adicional de invalidez 2/3 que cubrirá el mismo saldo. La Naturaleza de los Seguros: Estos seguros corresponden a los señalados en el art. 40 del DFL N° 251 (Ley de Seguros), sobre licitación de los seguros asociados a créditos hipotecarios, modificación incorporada por la Ley N° 20.552. Para los seguros contratados de manera colectiva por la entidad crediticia, la Ley de Seguros establece la obligación de licitar los seguros asociados

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Contenidos Curso Asesor Previsional: Detalle de las calificaciones de invalidez, según su clase.

CLASES DE APLICACIÓN GENERAL Estas normas consideran Clases de Aplicación General, que podrán ser empleadas exclusivamente si un Impedimento configurado no está considerado o no es homologable a otro de similares alteraciones morfo fisiológicas o funcionales en el capítulo respectivo. Los capítulos incluyen parámetros clínicos propios de cada especialidad y requisitos respecto al grado de limitación en actividades de la vida diaria, siendo este último el método general de calificación de estas normas. Clase I: Menoscabo Laboral Permanente 1% - 14% Los síntomas y signos funcionales comprometidos son ligeros, constituyen una molestia. Tratamientos circunstanciales o medidas generales logran su control. (Régimen alimenticio y Ritmo de la actividad). El

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Contenidos Curso Asesor Previsional: Clasificación del Menoscabo Laboral Permanente.

El menoscabo laboral permanente se sistematiza, en la mayoría de los casos, en cinco clases con sus respectivas asignaciones porcentuales. El rango de los valores de cada clase permite discriminar desde mínimo a máximo, es decir, calificar con rangos altos, medios o bajos al interior de una misma clase. El informe del Médico Asignado o del Interconsultor correspondiente deberá pronunciarse sobre estas magnitudes para permitir la mejor decisión de la Comisión. Para asegurar que la interferencia del impedimento en las actividades de la vida diaria sea reflejo del Menoscabo Laboral Permanente, las Comisiones Médicas y los interconsultores deberán utilizar las magnitudes de Intensidad y Frecuencia señaladas en estas normas, aunque difieran

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Contenidos Curso Asesor Previsional: El proceso de Calificación de Invalidez.

De acuerdo al artículo 4° del DL 3.500 de 1980, los trabajadores tienen derecho a una pensión de invalidez, cuando no hayan adquirido el requisito para acogerse a pensión por vejez, y presenten una enfermedad o debilitamiento de fuerzas físicas o intelectuales, o sufran menoscabos permanentes en su capacidad de trabajo. A su vez, la determinación de la invalidez será determinada por una Comisión Médica perteneciente a la Superintendencia de Pensiones, la cual está integrada por tres facultativos (médicos cirujanos), quienes gozarán de autonomía en cuanto al conocimiento y calificación de las invalideces sometidas a su consideración. Respecto de la cuantificación del grado de invalidez, las Comisiones Médicas deberán atenerse estrictamente a

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Reforma Previsional: Superintendencia de Pensiones inicia preparativos para implementación del Programa de Ahorro Colectivo Solidario. Breve esquema.

Santiago, 31/01/2020.- Luego de 15 meses de tramitación, el miércoles pasado la Cámara de Diputados aprobó finalmente el proyecto de reforma al sistema de pensiones, iniciativa que ahora avanzó hacia su segundo trámite legislativo en el Senado. Esto se llevará a cabo a conyar del mes de marzo. En vista de la urgencia que ha puesto el gobierno a su agenda social, especialmente a lo referido a la Reforma Previsional, la Superintendencia de Pensiones comenzó a implementar un programa de trabajo a fin de que las entidades involucradas, llámese AFP’s o IPS, estén totalmente habilitadas para garantizar la correcta y oportuna implementación de los nuevos beneficios que considera el cambio propuesto al actual

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