Conforme la normativa vigente, la fecha a partir de la cual una Compañía de Seguros debe iniciar el pago de una renta vitalicia diferida, puede ser adelantada, de acuerdo a lo siguiente:
- Disminuyendo el monto de la renta asegurada.
- Pagando la prima adicional con cargo al saldo de la cuenta individual del afiliado causante.
- Una combinación de las anteriores.
También tendrán derecho a ejercer esta opción, los pensionados de vejez, vejez anticipada e invalidez y los beneficiarios de un afiliado fallecido, que habían contratado una Renta Vitalicia Diferida y para los cuales el monto de la renta adelantada sea superior a 3 Unidad es de Fomento (Reemplaza requisito anterior de ser igual o superior a la Pensión Básica Solidaria) y cumpla con respecto a la renta temporal recalculada los mismos requisitos legales exigidos al momento de la contratación inicial.
Pensionados por Vejez o Invalidez
Los afiliados pensionados por vejez o invalidez, deberán suscribir en la Administradora el formulario “Solicitud Anticipo Renta Vitalicia Diferida”.
Dentro de los 10 días hábiles de recibido el formulario, la Administradora deberá poner a disposición del afiliado un “Certificado de Saldo”, en donde se registrará el saldo que el afiliado mantiene en su cuenta de capitalización individual. El certificado deberá ser presentado por el afiliado en la Compañía de Seguros en que tenga contratada la Renta Vitalicia Diferida, a fin de que ésta le ofrezca alternativas de anticipación de su Renta Vitalicia. En este caso, la fecha de cierre del certificado de saldo corresponderá al del último día del mes anterior al de su emisión.
La presentación por parte del afiliado de una cotización elaborada por la respectiva Aseguradora, obligará a la Administradora a ceñirse al siguiente procedimiento dentro de los tres días hábiles siguientes:
Si el afiliado desea hacerla efectiva la oferta, deberá manifestar su decisión de anticipar la Renta Vitalicia Diferida, suscribiendo en la Administradora el formulario “Decisión Anticipo Renta Vitalicia Diferida”. El formulario debidamente suscrito formará parte del Expediente de Pensión. Una copia se entregará al afiliado.
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del formulario “Decisión Anticipo Renta Vitalicia Diferida”, la Administradora deberá informar por escrito a la Compañía de Seguros la alternativa seleccionada por el afiliado, a fin de que éste proceda a emitir el endoso respectivo.
Para el pago de la prima única, si correspondiere, los afiliados podrán optar por transferir a su cuenta de capitalización individual, todo o parte de su cuenta de ahorro voluntario.
El pago de la prima única, si correspondiere, deberá realizarse previa recepción de una copia del endoso de la póliza del contrato de seguro, a más tardar dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al de recepción de dicho endoso.
Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia
La Administradora debe atenerse al mismo al procedimiento ya señalado, con las siguientes salvedades:
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