A contar del martes 8 de septiembre de 2020, entra en vigencia esta ley que es esperada por todas las personas que tienen contratado algún producto financiero: cuentas corrientes, tarjetas de credito, líneas de crédito, créditos hipotecarios y aún los créditos automotrices… Todos podrán ser objeto de portabilidad, cambiándose desde un proveedor financiero a otro, en condiciones comerciales más ventajosas..
Objetivo de la Ley
Se trata de facilitar que las personas o las micro y a las pequeñas empresas se cambien por conveniencia de un proveedor de servicios financieros a otro proveedor, o de un producto o servicio financiero vigente a otro nuevo contratado con el mismo proveedor. La portabilidad es un derecho y cualquier cláusula en contrario se entenderá por no escrita.
Modalidades que puede tener la portabilidad financiera
- Portabilidad sin subrogación: El cliente contrata productos o servicios financieros con un nuevo proveedor y se pone término a uno o más productos o servicios financieros que el cliente mantenía vigentes con el proveedor inicial. Se extinguen en consecuencia todas las garantías o cauciones que contemplaban dichos productos o servicios para asegurar su pago.
- Portabilidad con subrogación: El cliente contrata un nuevo crédito con un nuevo proveedor con la finalidad de pagar un crédito que mantenía con un proveedor inicial. Se produce con ello una sustitución del crédito (subrogación).
Inicio de la portabilidad
Todo cliente que quiera iniciar un proceso de portabilidad financiera deberá presentar una solicitud de portabilidad a un proveedor. Una vez que el proveedor reciba dicha solicitud, deberá requerir directamente al proveedor inicial el respectivo certificado de liquidación, en caso de que éste no hubiere sido entregado por el cliente o hubiere perdido su vigencia. El plazo para entregar dicho documento es de cinco días. El certificado debe contener toda la información sobre el producto o servicio como el plazo, el valor total, y tipo y la tasa de interés, el monto del crédito y el total que se debe pagar para ponerle término.
Contenido de la oferta de portabilidad
El proveedor deberá presentar al cliente una oferta de portabilidad por escrito que tenga al menos:
- La especificación de él o los productos o servicios financieros que se ofrecen, junto con los detalles de la oferta, como costo total del crédito y plazos.
- La especificación de él o los productos o servicios financieros que el cliente mantiene con el proveedor inicial. Debe indicar los montos y aclarar los fondos que se requieren para dar el mandato de término, si procede.
El cliente debe comunicar al proveedor de la oferta si la acepta.
NOTA ESPECIAL: ¿Cuándo opera la portabilidad financiera con subrogación?
La portabilidad financiera con subrogación (reemplazo del crédito) operará siempre cuando un nuevo proveedor celebre un contrato de crédito con el cliente en virtud de una oferta de portabilidad ajustada a la ley; ese contrato de crédito señale expresamente que tiene por objeto el pago y el reemplazo de un crédito inicial y especifica el crédito de que se trata y el nuevo proveedor pague, en nombre y representación del cliente, el costo total de prepago del crédito inicial con los fondos del crédito nuevo.
____________________________________________________________________________________________________