Jueves, Abril 24, 2025
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Condiciones especiales de cobertura en Rentas Vitalicias:

En la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata y Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, la AFP traspasa a la Compañía de Seguros de Vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensión contratada. Por lo tanto, al seleccionar una renta vitalicia, el afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos.

La renta vitalicia, una vez contratada por el afiliado, es irrevocable, por lo que éste no puede cambiarse de Compañía de Seguros ni de modalidad de pensión. Se debe tener presente que el afiliado puede optar por esta modalidad sólo si su pensión es mayor o igual al monto de la pensión mínima vigente.

En esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura, para mejorar la situación de sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en caso de que fallezca.

Las Condiciones Especiales de Cobertura son dos:

Período garantizado

La compañía se seguros paga a los beneficiarios la pensión del asegurado garantizado.
Si el afiliado es el asegurado garantizado y fallece antes del término del periodo garantizado, la Compañía de Seguros de Vida garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. Al término de dicho periodo, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuará en los porcentajes que establece la ley.

En caso de que el afiliado no tenga beneficiarios legales, el pago de las rentas mensuales garantizadas, se efectuará a aquellas personas que el mismo afiliado haya designado, y en su defecto, a sus herederos.

Cláusula de incremento de porcentaje:

Al fallecimiento del afiliado, la compañía de seguros de vida pagará a su cónyuge y demás beneficiarios el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
Esta opción sólo puede solicitarla el afiliado (a) que tenga cónyuge.

Beneficiarios de las Cláusulas de Garantía

Se entiende como beneficiarios de esta cláusula adicional, a las personas definidas como beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia.

De no existir los beneficiarios, serán beneficiarios designados de esta cláusula la o las personas señaladas con tal carácter en las Condiciones Particulares de la póliza y si nada se dijera respecto a esto, se entenderá como tales a los herederos legales del asegurado garantizado.

El asegurado garantizado podrá cambiar de beneficiarios designado cuando estime conveniente, a menos que la designación de éste haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de este beneficiario; a tal efecto deberá dar aviso a la compañía aseguradora por escrito.

La compañía aseguradora pagará las pensiones garantizadas no percibidas a los beneficiarios registrados en las Condiciones Particulares de esta cláusula adicional y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera de él, que no le haya sido notificado con anterioridad a la ocurrencia del fallecimiento.

Inicio del Período de pago de Garantizados.

El período de pago garantizado, mediante esta cláusula adicional, comienza en la misma fecha en que se devenga la primera renta vitalicia de la póliza principal.

Tratándose de una renta vitalicia diferida no se anticipará la fecha del inicio del período garantizado o su cómputo por el fallecimiento del asegurado garantizado, las que se devengarán a partir de la fecha establecida en las Condiciones Particulares para el inicio del pago de la renta.

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