Cuando un afiliado solicita pensión de vejez edad, anticipada, invalidez o en caso de fallecimiento pensiones de sobrevivencia, la AFP debe poner a disposición de ellos un documento denominado certificado de saldo y simultáneamente enviar esa información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP), para que en base a su saldo solicite ofertas de pensión de rentas vitalicias, pensión bajo la modalidad de retiros programados y mix de ambas, pudiendo comparar y elegir la opción de pensión más conveniente.
Retiro Programado
En términos de definición, El Retiro Programado es la modalidad de pensión que obtiene el afiliado con cargo al saldo que mantiene en su cuenta de capitalización individual, como resultado de retirar anualmente la cantidad expresada en U.F. que resulte de dividir cada año, el saldo real de su cuenta de capitalización individual por el capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y, fallecido éste, a sus beneficiarios.
Renta Vitalicia Inmediata
Es aquella modalidad de pensión que contrata el afiliado o sus beneficiarios, en caso de fallecimiento de éste, con una Compañía de Seguros de Vida de su elección, por la cual dicha Compañía se obliga al pago de una Renta Vitalicia mensual al afiliado, y a pagar cuota mortuoria y pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios, según corresponda, desde la fecha de vigencia del contrato.
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