Jueves, Abril 24, 2025
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Primer paso: Comisión de Constitución de la Cámara aprobó proyecto para retiro de 10% de los Fondos de Pensiones.

  • La iniciativa parlamentaria, que implica una reforma constitucional, obtuvo siete votos a favor, seis en contra y ninguna abstención. Con este resultado, fue despachada a la Sala, que la verá este miércoles 8 de julio de 2020.
  • La redacción del documento incluye el mandato constitucional al Presidente de la República, para que este envíe un proyecto para la creación de un Fondo Colectivo para compensar progresivamente el retiro de los dineros.

La propuesta, que había sido ingresada el 10 de junio pasado por los senadores independientes Pedro Araya y Carlos Bianchi y la DC Yasna Provoste, dispone de un solo artículo que agrega dos incisos al numeral sobre el derecho a la propiedad en el Artículo 19 de la Constitución. Lo anterior a objeto de que se consagre la siguiente prerrogativa: afiliado podrá disponer de todo o parte de sus fondos previsionales, en la forma que establezca la ley, incluso antes de llegar a su edad de jubilación“.

Lo anterior se basa en un recorrido por diversos artículos del DL 3.500, donde se establece con toda claridad que los fondos de pensiones pertenecen a los afiliados y que la administradora solo establece su gestión sobre ellos, pero no la propiedad de los mismos. La cita corresponde al artículo 33, que dice: “Cada Fondo de Pensiones es un patrimonio independiente y diverso del patrimonio de la Administradora, sin que ésta tenga dominio sobre aquellos. Cada Fondo de Pensiones estará constituido por las cotizaciones y aportes establecidos en los artículos 17, 20, 21 y 53, los Bonos de Reconocimiento y sus complementos que se hubieren hecho efectivos, sus inversiones y las rentabilidades de éstas, deducidas las comisiones de la Administradora.”

Artículo único de la propuesta:

El documento a su vez, (descargarlo completo acá) contempla un artículo único en dos párrafos, que señala lo siguiente:

“En materia previsional, el afiliado podrá disponer de todo o parte de sus fondos previsionales, en la forma que establezca la ley, incluso antes de llegar a su edad de jubilación. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que se haya decretado un estado de excepción constitucional de catástrofe, de conformidad al artículo 41, los afiliados podrán retirar hasta un 10% de sus fondos previsionales, debiendo reintegrarlos posteriormente. La ley establecerá el mecanismo a través del cual los afiliados o el Estado deberán reintegrar dichos fondos, una vez cesado el estado de excepción constitucional de catástrofe.”

Los montos:

Se espera que los afiliados puedan hacer retiro de hasta a 150 unidades de fomento y un mínimo de 35 unidades de fomento. Incluso, se espera que si el mencionado 10% fuese inferior a 35 unidades de fomento, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. La propuesta es que la entrega del 50 por ciento de los fondos sea en un plazo máximo de 10 días hábiles de presentada la solicitud ante la AFP, y la mitad restante en el plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.

La reforma constitucional incorpora un segundo artículo transitorio que señala que, en el plazo de un año, el Gobierno tendrá que enviar al Congreso un proyecto para crear un fondo colectivo de inversión de pensiones que permita complementar las cotizaciones previsionales de los afiliados a las administradoras de pensiones, como una forma de compensar los montos retirados.

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