La Sala de la Cámara de Diputados apoyó las modificaciones del Senado al texto despachado previamente, incorporando a los pensionados de AFP y estableciendo un plazo de 365 días para presentar la solicitud de retiro. De no ser vetada por el Ejecutivo, la iniciativa podría ser promulgada como ley.
La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados despachó al Ejecutivo el proyecto de reforma constitucional que permite el retiro excepcional de un 10% de los fondos acumulados de capitalización individual. Si la propuesta no es objeto de veto por el Presidente de la República y no es remitida al Tribunal Constitucional, ya está en condiciones de ser promulgada como ley de la República.
La inicitiva fue aprobada por 116 votos a favor, 28 en contra y cinco abstenciones, cumpliendo con ello las exigencias de quórum constitucional definido para el caso.
Además, para despejar interpretaciones, especifica que se entenderá por afiliado al sistema privado de pensiones los cotizantes y los beneficiarios de una pensión; y consigna que la implementación del sistema no tendrá costo para los afiliados
Detalles del Beneficio aprobado:
Origen de la propuesta: El retiro de fondos de las AFP es una iniciativa -originada en tres mociones presentadas por diputados– que surgió con el fin de establecer un mecanismo transitorio de retiro parcial de los ahorros previsionales, con ocasión de la crisis económica provocada por la pandemia del Covid-19.
Contenido de la propuesta: La idea central de la reforma propone que, excepcionalmente, se autorice a los afiliados del sistema privado de pensiones, de forma voluntaria y por única vez, a retirar hasta el 10% de los ahorros previsionales acumulados en su cuenta de AFP.
Montos a retirar: Se establece que el monto mínimo a retirar será de 35 UF (1 millón de pesos) y el monto máximo será equivalente a 150 UF (4,3 millones de pesos aproximadamente). Si el 10% corresponde a un monto menor a 35 UF, los afiliados podrán retirar hasta dicho monto y, en el caso de que el monto total acumulado sea menor a las 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos.
Beneficiarios de la normativa: A los afiliados del sistema privado de pensiones, incluidas aquellas personas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.
Mecanismo de retiro de los Fondos: Se permitirá retirar los ahorros en dos cuotas:
- La primera entrega será del 50% en un plazo máximo de 10 días hábiles, luego de presentada la solicitud ante la AFP correspondiente.
- La segunda entrega será del 50% restante en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.
Plazo para el retiro del 10% de los fondos: El retiro excepcional de los fondos podrá realizarse en un plazo de 365 días desde publicada la ley, independiente de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe.
Medios a través de cuales se puede solicitar el retiro los fondos: Los afiliados podrán solicitar el retiro de fondos en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial, dispuesto por las AFP.
Destino de los Fondos: Los fondos se transferirán automáticamente a la Cuenta 2 de la AFP o a una cuenta bancaria del afiliado, sin costo alguno para él. El pago será de hasta dos cuotas de máximo 75 UF cada una.
Comisiones e Impuestos: Los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal, por lo tanto no pagarán impuestos, y serán pagados en forma íntegra. Tampoco estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP.
Descuentos legales: Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa.
Fiscalización: Las AFP deberán enviar a la Superintendencia de Pensiones todos los antecedentes del cumplimiento de las medidas y al Banco Central, cuando corresponda. La fiscalización y sanción de las obligaciones de las AFP le corresponderá a la autoridad competente.
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