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Normativa en Consulta CMF: Comisiones máximas a pagar por gestión de inversión de los Fondos de Pensiones.

La Comisión para el Mercado Financiero ha puesto una nueva normativa en consulta. Se trata del Proyecto Normativo que fija comisiones máximas a ser pagadas por los Fondos de Pensiones. Esta estará disponible para ser comentada hasta el día 19 de junio de 2020. Descargar documento completo del proyecto normativo.

Introducción:

El artículo 45 bis del DL N°3.500 requiere que la Superintendencia de Pensiones (“SP”) y la Comisión para el Mercado Financiero, (en adelante, “la Comisión”) fijen anualmente las comisiones máximas que podrán ser de cargo de los Fondos de Pensiones por las inversiones de éstos en fondos y otro tipo de instrumentos en los cuales se invierten los recursos de los fondos de pensiones.

Esa disposición, tiene como objetivo que los Fondos de Pensiones no paguen comisiones en exceso por la inversión en instrumentos de inversión colectiva. Ello, estableciendo que el exceso en que se incurra respecto de aquellas comisiones máximas establecidas por resolución conjunta deberá ser de cargo de las administradoras de fondos de pensiones (AFPs).

De esta forma, la disposición antes aludida pretende generar los incentivos adecuados para que las AFPs elijan aquellos vehículos de inversión colectiva que combinen adecuadamente rentabilidad y costo de delegación de la gestión de los recursos de esos fondos.

En línea con dicho objetivo y en el marco de la obligación antes referida, la presente propuesta tiene por objeto establecer las comisiones máximas que podrán pagar los Fondos de Pensiones por las inversiones efectuadas en cuotas de fondos mutuos, fondos de inversión y otros instrumentos financieros, para el período comprendido entre el 01 de julio de 2020y el 30 de junio de 2021.

Objetivo de la propuesta normativa.

El objetivo de esta normativa es establecer las comisiones máximas que podrán pagar los Fondos de Pensiones por las inversiones efectuadas en cuotas de fondos mutuos, fondos de inversión y otros instrumentos financieros que incluyan comisiones en el precio, para el período comprendido entre el 01 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

Antecedentes normativos a tener en cuenta: El artículo 45 bis del D.L. N° 3.500 de 1980:

En él se establece que la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero deben fijar anualmente, a través de una resolución conjunta, debidamente fundada, y que procure reflejar valores de mercado, las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones, respecto de las inversiones que éstos realicen en cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos y títulos representativos de índices de instrumentos financieros, así como otros instrumentos definidos en el Régimen de Inversión, que incluyan comisiones en el precio.

Dicha resolución conjunta debe establecer también, el procedimiento para determinar las comisiones efectivamente pagadas a los fondos mutuos y de inversión nacionales y extranjeros, títulos representativos de índices y otros títulos definidos en el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones y la forma y periodicidad en la que las AFP deben devolver a los Fondos de Pensiones las comisiones pagadas en exceso.

La resolución conjunta vigente N° 3781 de la Comisión termina su vigencia el 30 de junio de 2020, por lo que se hace necesario emitir una nueva resolución que determine las comisiones máximas para el periodo siguiente.

Detalle de las propuestas:

La propuesta de resolución conjunta que se presenta en este informe incorpora las comisiones máximas a ser pagadas por los fondos de pensiones por la inversión de éstos en cuotas de fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros y otros instrumentos financieros, para el periodo comprendido entre el 01 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

Además, para este periodo la propuesta contempla las siguientes modificaciones:

  1. Se ajusta el estadígrafo utilizado para calcular las comisiones máximas a pagar, eliminando el 25% superior de la distribución de comisiones cobradas por vehículos de inversión internacionales para el último año, lo que implica una leve reducción de las comisiones para todas las categorías de fondos y activos alternativos.
  1. Integra los cambios realizados al régimen de inversión de las AFP en el mes de mayo de 2020, incorporando los títulos representativos de oro dentro del listado de activos alternativos sujetos a comisiones máximas
  1. Hace extensible las comisiones máximas calculadas para los fondos de deuda privada extranjera a los fondos de inversión que invierten en deuda privada nacional.
  1. Establece consideraciones para el cálculo de las comisiones efectivas para activos alternativos, para recoger aquellos casos en que las gestoras cobran comisiones mayores a los aportantes que ingresan a un fondo de activos alternativos con posterioridad a la fecha de cierre contemplada inicialmente. Además, se realizan otros ajustes relativos a comisiones de activos alternativos.
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