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Superintendencia de Pensiones instruye a seis AFP por problemas de sus afiliados para concretar traspasos de fondos en sus sitios web.

La autoridad requirió a las AFP información relevante y claras explicaciones respecto del fallo múltiple ocurrido ante la afluencia de solicitudes de cambio de fondo de pensiones. La medida implica informar las razones del fallo, las personas afectadas y las no afectadas y también información técnica sobre las características de los servicios web para soportar estas operaciones que son obligatorias para las administradoras.

Santiago, 28/05/2020.- La Superintendencia de Pensiones (SP) ofició a seis AFP, excepto AFP Uno, para que a más tardar el próximo viernes 5 de junio, emitan un detallado informe respecto de la solicitud masiva de cambios de fondos que fueron recibidas en sus sitios web durante el día 17 de mayo de 2020. En el requerimiento solicita explicaciones acerca del fallo presentado, con las consecuentes dificultades para que los afiliados pudieses hacer efectiva su voluntad.

Acciones requeridas a las AFP

Mediante oficios a los gerentes generales de las AFP, con excepción de AFP Uno, la autoridad exigió a las administradoras las siguientes acciones respecto de sus afiliados:

  • Contactar a las personas que no pudieron efectuar la transacción de cambio de fondos.
  • Brindar el servicio de apoyo para que materialicen dichas operaciones.
  • Respetar su voluntad de cambio de Tipo de Fondo en términos de la fecha y hora de ingreso al sitio web para suscribir la solicitud y no poder materializarla o llegar a concretarla por motivos técnicos.

Información a presentar a la Superintendencia de Pensiones:

La autoridad estableció un plazo de cinco días hábiles a partir del lunes 1° de junio de 2020 para que las AFP remitan la siguiente información:

  • Cantidad de personas que ingresaron al sitio web para realizar cambio de fondos.
  • Identificación de quiénes pudieron concretar la transacción.
  • Identificación de quienes no lograron realizar su cambio de tipo de Fondo.
  • Información detallada del número de solicitudes ingresadas a través de los sitios web y de los problemas técnicos y/o de diseño que afectaron a dichas plataformas, que afectaron el servicio, impidiendo su realización o produciendo un tiempo de espera anormal.
  • Detalle de las acciones desarrolladas por las AFP para comunicar a sus afiliados el resultado de la operación solicitada.

La normativa de los cambios de Tipo de Fondo

Cuando un afiliado realiza un cambio de Tipo de Fondo, este se debe materializar al cuarto día hábil desde la fecha de la solicitud, con el valor de la cuota del fondo de origen y el valor de la cuota del fondo de destino del día anteprecedente a aquel en que se materialice el cambio, es decir, dos días después de que se firmó o autorizó el cambio de fondo.

Lo anterior quiere decir, por ejemplo, si una persona autoriza el cambio de fondo un día lunes, recién el viernes siguiente los recursos ingresan al fondo de destino e ingresan con el valor cuota del miércoles de esa semana.

La norma también establece que cuando las solicitudes de cambio de fondos son masivas e implican montos que superan el 5% del patrimonio total del fondo, ya sea del fondo de origen o del fondo de destino, las administradoras deben traspasar diariamente sólo hasta un 5% del valor del respectivo patrimonio y, además, traspasando en primer lugar las solicitudes que tienen mayor antigüedad, debiendo materializar los cambios remanentes en los días siguientes.

VER VIDEO EXPLICATIVO DEL SISTEMA DE MULTIFONDOS