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Superintendencia de Pensiones autoriza nuevas inversiones en activos nacionales de pequeñas y mediana empresas

Santiago, 12/05/2020. Los cambios tienen como objetivo lograr una adecuada rentabilidad y seguridad de las inversiones que se realizan con los fondos de pensiones, en la perspectiva de aumentar en el largo plazo el valor patrimonial de los ahorros previsionales de los trabajadores.
La medida apunta a ampliar las alternativas de inversión, dar mayor flexibilidad a estas operaciones, homologar criterios y generar mayores eficiencias en beneficio de los afiliados al sistema.
Los perfeccionamientos al Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones fueron aprobados por el Consejo Técnico de Inversiones y visados por el Ministerio de Hacienda. Esto se suma a la reciente decisión del Banco Central de Chile de aumentar el límite para la inversión en activos alternativos, el pasado 15 de abril.

La Superintendencia de Pensiones informa que desde el martes 12 de mayo de 2020, los fondos de pensiones chilenos cuentan con una nueva alternativa de inversión en activos nacionales.

Además, se autoriza una nueva inversión en el extranjero en títulos representativos de oro. Las medidas toman en consideración la evolución del mercado financiero nacional e internacional, los cuales experimentan una importante volatilidad en los instrumentos de renta fija y de renta variable.

 

Efectos de los cambios al régimen de inversiones:

Los cambios, introducen perfeccionamientos al Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones a fin de obtener los siguientes resultados:

De esta manera, se amplían las posibilidades para que los fondos construyan portafolios de inversión más diversificados en la perspectiva de lograr una adecuada rentabilidad y seguridad de las inversiones que se realizan, facilitando, entre otros aspectos, la opción de financiamiento indirecto a pequeñas y medianas empresas chilenas.

NOTA: Debemos recordar que el artículo 45 del DL #.500 de 1980 establece de manera específica que el objetivo de las inversiones: “Las inversiones que se efectúen con recursos de un Fondo de Pensiones tendrán como únicos objetivos la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad. Todo otro objetivo que se pretenda dar a tales inversiones se considerará contrario a los intereses de los afiliados y constituirá un incumplimiento grave de las obligaciones de las Administradoras”.

 

Institucionalidad de las modificaciones:

Las modificaciones al Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones fueron aprobadas por las siguientes entidades:

  • Consejo Técnico de Inversiones
  • Visadas por el Ministerio de Hacienda.
  • Banco Central de Chile, que se suma con la reciente decisión del de aumentar el límite para la inversión en activos alternativos, el pasado 15 de abril.
  • Superintendencia de Pensiones, que considera adecuada la incorporación de nuevos instrumentos dentro de la clase de activos alternativos, lo que permitirá ampliar las posibilidades de inversión en el mercado nacional a través de cuotas de fondos de inversión públicos que invierten en títulos de emisores nacionales como pagarés, mutuos hipotecarios con fines habitacionales y facturas. Todos estos deben ser regidos por la Ley Única de Fondos.

 

Lo que incluyen los cambios, en detalle:

Además, los cambios al Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones incluyen acciones en los siguientes ámbitos:

  1. Inversión en oro: Se aprueba una nueva alternativa de inversión en Títulos Representativos de Oro. Esto abre una opción de protección en escenarios de incertidumbre, permitiendo de esta manera una mayor diversificación y rentabilidad en los fondos de pensiones. Esta inversión también se computará dentro del límite para activos alternativos.
  2. Inversión inmobiliaria extranjera: Se excluyen del límite estructural de renta variable las inversiones extranjeras en los sectores inmobiliarios e infraestructura. Esto homologa este criterio ya aplicable a las inversiones nacionales.
  3. Saldos en cuentas corrientes de moneda extranjera: Se permite contabilizar los saldos en cuenta corriente en moneda extranjera dentro de las inversiones autorizadas para tener cobertura cambiaria. Esto evitará ineficiencias y costos adicionales para los fondos de pensiones, específicamente cuando se producen descalces de fecha entre compra y venta de instrumentos que tienen exposición a la misma moneda.
  4. Inversiones variables de Fondo E: Se modifican los criterios de significancia para determinar si un vehículo de inversión de renta variable, con inversión poco significativa en títulos restringidos, es susceptible de inversión por parte del Fondo Tipo E.
  5. Metodología para medición de riesgo: Se modifica la metodología de medición del riesgo de contraparte para derivados que operan fuera de Bolsa (over the counter), pasando desde una metodología de nocionales a una medición a valor de mercado (mark to market). Esto, con el objetivo de lograr mayor precisión en la medición de este riesgo.
  6. Traducción de contratos: Se elimina la exigencia de traducciones de los contratos enviados a la Superintendencia de Pensiones asociados a inversiones en el extranjero.

 

Acciones a seguir por parte de la Superintendencia de Pensiones:

Con el objetivo de implementar lo anterior, se modificará el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, para lo cual con esta fecha se publica una nueva norma en consulta que recibirá comentarios hasta el próximo lunes 18 de mayo.

En dicha norma complementaria se destaca la disposición que establece que cuando un activo alternativo cuente con un porcentaje de garantía estatal, esa parte garantizada no computaría en el límite de activos alternativos, pasando a ser parte del límite aplicable a los instrumentos estatales. Esto último, en la proporción para la cual se establezca esa garantía respecto del capital.

Lo anterior significa que, por ejemplo, si un activo es garantizado en un 60% por el Estado de Chile, ese 60% se contabilizaría dentro del límite de inversión en instrumentos estatales. De esta manera, sólo el 40% restante se contabilizaría en el límite de activos alternativos.

 

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