Ante el fallecimiento de un afiliado, el padre y la madre de hijos de filiación no matrimonial son potenciales beneficiarios de pensión. Para ello deben acreditar su condición de soltero(a) o viudo(a), y vivir a expensas de causante al momento de su fallecimiento.
Esta condición de “Vivir a Expensas” debe ser conformada en base a un informe social emitido por una Asistente Social competente.
Asistente Social competente:
El Informe Social debe emitirse de acuerdo a un formato formal, el cual deberá estar disponible por parte de la Administradora, para los interesados. En este sentido, deberá disponer que todas las agencias cuenten con este documento.
Asimismo, el informe debe ser suscrito por un(a) Asistente Social, el o la cual deberá registrar en el Informe los siguientes antecedentes personales:

Confección del Informe:
Para la confección del informe social, el padre o la madre de los hijos de filiación no matrimonial de la o del causante, deberá ser el responsable de aportar antecedentes para demostrar que vivía a expensas de la o del causante. Los medios de prueba utilizados deben arrojar resultados verificables, dándose preferencia a los medios de prueba documentales.
Esta documentación podrá consistir entre otra, en los siguientes documentos:

En aquellas situaciones en que no sea factible para el grupo familiar de la o del causante, contar con los citados antecedentes, la Asistente Social podrá admitir excepcionalmente como medio alternativo de prueba, declaraciones juradas suscritas ante Notario Público u Oficial del Registro Civil, de al menos tres personas que puedan acreditar la convivencia mantenida por los padres, pues de haber existido ella, es posible suponer un aporte de la o del causante.
Los medios de prueba utilizados por la Asistente Social deben adjuntarse al Informe Social. Si el medio de prueba utilizado es una declaración, deberá ser acompañada de la cédula de identidad, para que se pueda comprobar la autenticidad de la firma.
Informe Social:
Este informe tiene como finalidad poder determinar si la madre o el padre de hijo de filiación no matrimonial vivía a expensas del causante a la fecha del fallecimiento de éste(a), con el objeto de establecer si cumple con los requisitos para obtener pensión de sobrevivencia, según lo señalado en el artículo 9° del D.L. 3.500, de 1980.
El concepto de “vivir a expensas del causante” implica el hecho que la ayuda económica proporcionada por el padre o la madre, a la madre o al padre fallecido, y a los hijos comunes, fuera la principal fuente de sustentación, no obstante no tener derecho ésta o éste, a exigir alimentos para sí y aun cuando no haya existido convivencia entre ambos, antes o a la fecha de fallecimiento del causante.
El padre o la madre de hijo de filiación no matrimonial o quien actúa como solicitante del Informe Social, deberá aportar los antecedentes para demostrar su condición de vivir a expensas del causante. Los medios de prueba utilizados deben arrojar resultados confiables, dándose preferencia a los medios de prueba documentales:
1. Identificación del Causante (afiliado(a) fallecido(a))
a) Nombre Completo
b) RUT
c) Estado Civil
d) Fecha de Nacimiento
e) Domicilio (a la fecha del fallecimiento), especificar población o villa y la respectiva comuna.
2. Antecedentes del afiliado(a) fallecido(a), a la fecha del deceso:
El objetivo de este rubro es determinar la situación socio-económica que tenía el o la afiliado(a) a la fecha del fallecimiento: grupo familiar, ingresos, vivienda, escolaridad, etc. Indicar si era trabajador(a) activo(a) (señalar nombre del empleador), pensionado(a) (señalar entidad previsional), cesante.
3. Identificación de la madre o del padre de hijo de filiación no matrimonial (solicitante del informe):
a) Nombre Completo
b) RUT
c) Fecha de nacimiento
d) Dirección (a la fecha del fallecimiento), especificar población o villa y la respectiva comuna
4. Grupo Familiar de la madre o del padre de hijo de filiación no matrimonial.

5. Antecedentes Laborales y Económicos de la madre o del padre de hijo de filiación no matrimonial:
El objetivo es determinar la situación económica que tenía la o el solicitante a la fecha del fallecimiento; la que dependerá de su escolaridad, vivienda, situación laboral y monto de su remuneración, existencia de ingresos adicionales, tales como arriendos, pensiones de alimentos, ahorros, etc. Señalar situación previsional, nombre AFP, o ex Caja de Previsión. Es importante determinar el número de personas que dependen económicamente de la o del solicitante a la fecha del fallecimiento.
6. Antecedentes de Salud de la madre o del padre de hijo de filiación no matrimonial:
Si el padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial alega invalidez o enfermedad a la fecha del fallecimiento del causante, deberá aportar antecedentes médicos de respaldo tales como exámenes médicos, recetas, y otros.
7. Opinión de la Asistente Social que emite el informe:
Este rubro tiene como finalidad que la Asistente Social, teniendo a la vista los antecedentes respectivos, entregue una opinión fundamentada respecto a si la solicitante vivía a expensas del o de la afiliado(a), a la fecha del fallecimiento del causante.
8. Antecedentes de la Asistente Social:
a) Nombre Completo.
b) RUT.
c) Domicilio.
d) Nombre, fono y dirección del empleador.
e) No de inscripción del Colegio de Asistentes Sociales (ci)
f) Fecha de la visita realizada.
En caso que trabaje en forma independiente, deberá adjuntar al Informe una copia de su certificado de título.

Medios de Prueba
Los medios de prueba que se señalan a continuación son un ejemplo, pudiendo aportarse otros que también permitan acreditar la situación de dependencia económica. Debe considerarse que estos antecedentes deben estar referidos a una determinada instancia de tiempo, cual es la fecha de fallecimiento del o de la afiliado(a).
1. Recibos de arriendo a nombre del afiliado.
2. Documentos que acrediten el pago por parte del o de la afiliado(a) de cuentas de consumo, tales como luz, agua, gas, teléfono, gastos comunes, celulares, préstamos de consumo, pagos de dividendos hipotecarios, pólizas de seguros, pagos de escolaridad y otros estudios, gastos médicos, depósitos bancarios, todos a nombre o emitidos por el causante a favor de la o del solicitante.
3. Convenios de pago de casas comerciales, de cuentas de agua y luz, suscritos por el afiliado.
4. Acuerdos sobre pensión alimenticia, si no ha sido establecida mediante sentencia judicial o avenimiento judicial, deben constar en instrumentos privados autorizados ante Notario Público.
5. Sólo en aquellos casos en que no se cuente con alguno de los medios de prueba señalados, se podrá acompañar Declaraciones Juradas de terceros (al menos tres) suscritas ante Notario Público u Oficial de Registro Civil, por las cuales se deje constancia de alguna situación que permita concluir que el aporte efectuado por el o la causante a la fecha del fallecimiento constituía la principal fuente de sustentación del o de la madre y de los hijos en común. Esta declaración deberá ser acompañada de la cédula identidad, para que se pueda verificar la autenticidad de la firma.
6. Liquidaciones de sueldo del o de la madre de hijo de filiación no matrimonial, en caso que trabaje, o certificado de cotizaciones de la AFP o INP, en el período de fallecimiento del o de la afiliado(a). En caso, que señale no estar afiliada(o), deberá adjuntar un certificado de no afiliación extendido por la Superintendencia de Pensiones.
7. Información del Servicio de Impuestos Internos sobre si registra actividad tributaria. Esto podrá ser verificado a través de la página web del Servicio de Impuestos Internos “Situación Tributaria – Situación Tributaria de Terceros”.
8. Resolución del organismo competente en caso que el o la causante cobraba a la fecha del fallecimiento asignación familiar por el hijo o hijos de filiación no matrimonial.
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