Jueves, Abril 24, 2025
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Documentos para acreditar el derecho a los beneficios de pensión.

La documentación necesaria, de acuerdo al Compendio Normativo de la Superintendencia de Pensiones, para la acreditación del derecho a los respectivos beneficios será la siguiente, según tipo de beneficio.

Afiliado

El afiliado, para los casos de pensiones de vejez, vejez anticipada e invalidez, por una parte, y los beneficiarios, respecto del afiliado fallecido, deben presentar siguiente información:

Informaciín normativa obtenida del Compendio Normativo de la Superintendencia de Pensiones, Libro III, Titulo I, Anexo N° 2, de los Documentos para la acreditación.

La Administradora estará obligada a obtener y validar la información consignada en los certificados de nacimiento, de defunción y de matrimonio, según corresponda, ante el Organismo responsable de la emisión de dichos certificados.

Beneficiarios

Los beneficiarios de pensión, según pertenezcan al grupo familiar del afiliado fallecido, deben presentar la siguiente documentación de respaldo para acreditar su condición de tal:

Pensiones de vejez edad, vejez anticipada e invalidez

Cónyuge:
– Certificado de nacimiento y matrimonio.

Conviviente civil:
– Certificado de nacimiento y Certificado de Acuerdo de Unión Civil.

Hijos no inválidos:
– Certificado de nacimiento.

Hijos inválidos
– Certificado de nacimiento y dictamen de invalidez.

Hijo por nacer a contar del quinto mes de gestación:
– Certificado médico extendido por el Servicio de Salud respectivo, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el reglamento del decreto ley Nº 307, de 1974.

Cónyuge anulado:
– Certificado de nacimiento y matrimonio con la inscripción de nulidad. El matrimonio debe haber sido declarado nulo por sentencia judicial fundada en la aplicación de la Ley de Matrimonio Civil de 10 enero de 1884.

Madre o Padre de Hijo de Filiación no Matrimonial:
– Certificado de nacimiento.

Padres del Causantes:
– Certificado de nacimiento.

NOTAS:

La Administradora estará obligada a obtener y validar la información consignada en los certificados de nacimiento, de defunción y de matrimonio, según corresponda, ante el Organismo responsable de la emisión de dichos certificados. En el caso de hijos por nacer con al menos cinco meses de gestación, será responsabilidad del afiliado proporcionar la certificación médica respectiva.

En esta instancia no se deberá exigir el cumplimiento de otros requisitos como por ejemplo, ser estudiante, tener un cierto periodo de tiempo de matrimonio vivir a expensas, etc., ya que estos requisitos se deben cumplir al momento del fallecimiento del afiliado. En consecuencia, todos los potenciales beneficiarios de pensión de sobrevivencia deben ser considerados para determinar el monto de una pensión de vejez edad o anticipada, una pensión de invalidez o al determinar el monto del Aporte Adicional para una pensión de invalidez para resguardar las pensiones de sobrevivencia que se deriven.

Si un beneficiario hijo, corresponde a un afiliado declarado inválido parcial aun cuando se encuentre dentro del período transitorio acreditará la calidad de beneficiario inválido mediante su Dictamen de Invalidez de Trabajador Afiliado y no corresponderá una nueva calificación.

Pensiones de sobrevivencia

Cónyuge:
– Certificado de nacimiento.
– Certificado de matrimonio actualizado, de emisión posterior al fallecimiento.
– Certificado de un médico o matrona, que acredite estado de embarazo, si procediere.
– Certificado de nacimiento de hijos comunes, si procediera.

Conviviente Civil:
– Certificado de nacimiento.
– Certificado que acredite la vigencia del Acuerdo de Unión Civil, a la fecha del fallecimiento.
– Certificado de un médico o matrona, que acredite estado de embarazo, si procediera.
– Certificado de nacimiento de hijos comunes, si procediera.
– Certificado de nacimiento de hijos del causante, si procediera.

Hijos no inválidos:
– Certificado de nacimiento.
– Certificado de estudios de algún curso regular de Enseñanza Básica, Media, Técnica o Superior, o cualquier otro que le permita acreditar su condición de estudiante, si procediere. Se considerará en esta calidad al menor de 24 años de edad que está haciendo su servicio militar obligatorio, una práctica profesional obligatoria como estudiante o que ha congelado sus estudios.
– Dictamen de invalidez, si procediere.

Cónyuge anulado:
– Certificado de nacimiento.
– Certificados de matrimonio con la inscripción de nulidad. El matrimonio debe haber sido declarado nulo por sentencia judicial fundada en la aplicación de la Ley de Matrimonio Civil de 10 enero de 1884.
– Declaración jurada simple acerca de su estado de soltería o viudez y del hecho de haber vivido a expensas del causante.
– Informe de perpetua memoria o informe social, en caso de que el afiliado no la hubiera declarado ante la Administradora, como potencial beneficiaria de pensión de sobrevivencia.

Madre o Padre de Hijo de Filiación no Matrimonial:
– Certificado de nacimiento.
– Certificados de nacimiento de los hijos.
– Declaración jurada simple acerca de su estado de soltería o viudez y del hecho de haber vivido a expensas del causante.
– Informe de perpetua memoria o informe social.

Padres del Causantes:
– Certificado de nacimiento.
– Certificado de la institución que corresponda, que acredite la calidad de causante de asignación familiar, a la fecha de fallecimiento del afiliado.
– Certificado de nacimiento del afiliado fallecido.

NOTAS:

La Administradora estará obligada a obtener y validar la información consignada en los certificados de nacimiento, de defunción y de matrimonio, según corresponda, ante el Organismo responsable de la emisión de dichos certificados.

Si existiese un hijo inválido, deberá requerir la calificación de invalidez.

No obstante lo anterior si este corresponde a un afiliado declarado inválido parcial aun cuando se encuentre dentro del período transitorio acreditara la calidad de beneficiario inválido mediante su Dictamen de Invalidez de Trabajador Afiliado y no corresponderá una nueva calificación.

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