La autoridad dispuso que a todos los trabajadores cuyas relaciones laborales se hayan suspendido en marzo de 2020, el primer pago correspondiente a 30 días se materializará el 30 de abril de 2020. Los pagos sucesivos se efectuarán dentro de los cinco días hábiles siguientes al cumplimiento de la mensualidad correspondiente.
En el caso de trabajadores cuyas relaciones laborales se suspendieron desde abril de 2020, cada pago se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes al cumplimiento de la mensualidad correspondiente.
La AFC deberá publicar las fechas de pago en su página web, www.afc.cl, y comunicarlo en los distintos canales de difusión que disponga para informar a la ciudadanía.
El regulador busca que la AFC disponga las acciones y operaciones necesarias que aseguren la entrega oportuna de las prestaciones del seguro de cesantía dada la contingencia económica y sanitaria en el país.
Santiago, 13/04/2020.-
Santiago, 13/04/2020.- A través de dos oficios enviados el pasado miércoles 8 de abril, la Superintendencia de Pensiones (SP) instruyó a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) las medidas y procedimientos para la tramitación y entrega de los beneficios extraordinarios del seguro de cesantía que establece la Ley N° 21.227 de Protección del Empleo, cuyo objetivo principal es el de apoyar a los trabajadores que resulten afectados por la paralización o reducción de actividades en las empresas debido a la contingencia sanitaria en el país.
Por lo mismo, y atendiendo a la necesidad de asegurar la entrega oportuna de las prestaciones del seguro de cesantía dadas las dificultades económicas que pueden enfrentar los trabajadores afectados y sus familias, el organismo regulador estableció los siguientes plazos para realizar el pago de los beneficios del seguro de cesantía excepcional:

La AFC, además, deberá publicar las fechas de pago en su página web, www.afc.cl, y en los distintos canales de difusión que disponga para informar a la ciudadanía. Lo mismo se aplicará a la suspensión y extinción de las prestaciones.
Procedimiento para implementar la Ley de Protección del Empleo
La Ley de Protección del Empleo, que entró en vigencia el pasado lunes 6 de abril, permite que los trabajadores puedan acceder a prestaciones del seguro de cesantía sin haber sido finiquitados, dado que su finalidad de proteger los ingresos de esas personas en la actual contingencia económica.
Por esta razón, las instrucciones de la Superintendencia abordan tanto la implementación del procedimiento de solicitud y otorgamiento de los beneficios establecidos en la ley, como las medidas de difusión por parte de la AFC a empleadores, trabajadores y público general sobre los requisitos y pasos para el acceso a las prestaciones financiadas por el seguro de cesantía en circunstancias excepcionales.
Cabe recordar que la ley contempla tres opciones para los empleadores y trabajadores:
- Acuerdo de suspensión temporal del contrato de trabajo por acto de la autoridad (por ejemplo, cierre temporal de la empresa o faena, cuarentena, etc.). Opera de manera automática, pero requiere del trámite de solicitud por parte preferentemente del empleador, aunque también puede ser del trabajador.
- Pacto de suspensión temporal del contrato entre empleador y trabajador.
Para cualquiera de las dos opciones, los trabajadores deben tener tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses con el mismo empleador, o seis cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos 12 meses y las dos últimas cotizaciones deben ser con el mismo empleador.
Respecto del beneficio, en ambos casos la ley contempla el pago, en el primer mes del seguro, de un monto equivalente al 70% de la remuneración del trabajador, cuando su contrato es indefinido. En los pagos siguientes, el porcentaje se reduce gradualmente, siguiendo el esquema habitual del seguro de cesantía.
El empleador deberá seguir pagando las totalidad de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, tomando como base imponible el 50% de la remuneración. Con todo, a la fecha se está tramitando un proyecto de ley para regular el pago de las restantes cotizaciones por parte del empleador.
No se podrá despedir trabajadores por razones de fuerza mayor.
3. Pacto de reducción temporal de la jornada laboral entre empleador y trabajador, por hasta un 50% de la jornada normal y con el pago de la remuneración correspondiente a la nueva jornada acordada. Para complementar los menores ingresos, el seguro de cesantía cubrirá hasta un 25% de la remuneración original de manera adicional, sujeto a un tope de $ 225.000. Estos pactos se podrán acordar solo durante los 10 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.
En sus oficios la SP instruye las medidas que regulan la solicitud, otorgamiento, suspensión y extinción de los beneficios establecidos en la ley, además de los contenidos mínimos de las declaraciones juradas y pactos, plazos, procedimientos, verificaciones y la coordinación con la Dirección del Trabajo (DT). Esto es complementado con disposiciones claras respecto de la difusión y atención que la AFC debe garantizar a quienes soliciten los beneficios.
De esta manera, establece que la AFC deberá:

Reducciones de la jornada:
Además, respecto específicamente de las opciones de suspensión temporal del contrato de trabajo y de pacto de reducción temporal de la jornada, señala lo siguiente:
1. Si se trata de un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, la AFC deberá:

2. Si se trata de un pacto de reducción temporal de jornadas de trabajo, la AFC deberá:

Valores de los beneficios
La Superintendencia también informó a la AFC los valores de los beneficios del seguro de cesantía en situación excepcional, según el siguiente esquema de financiamiento de las prestaciones:
Los trabajadores con contrato indefinido o plazo fijo, según corresponda, que financien parte de sus prestaciones con el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), se sujetarán a la siguiente tabla:
