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Medidas especiales Certificados de Ofertas de Montos de Pensión, dentro del marco del Covid-19

La Superintendencia de Pensiones, mediante el OFICIO ORDINARIO N° 6554, de 31 de marzo de 2020, instruyó a las Administradoras de Fondos de Pensiones, Compañías de Seguros de Vida y Asesores Previsionales, acerca de lo siguiente, respecto de los plazos en los Certificados de Ofertas de Montos de Pensiones.

Atendido el impacto de la declaración de cuarentena en algunas comunas, que impide la distribución del Certificado de Ofertas de SCOMP al domicilio del pensionable, y respondiendo su presentación de antecedentes, se instruye a usted, transitoriamente, lo siguiente:

1. En los casos en que la Solicitud de Ofertas no contenga un correo electrónico del consultante, SCOMP deberá efectuar las acciones que sean necesarias para contactar al afiliado, de modo que reciba su Certificado de Ofertas. Además, deberá informar en su sitio web y a todos los partícipes de SCOMP de las dificultades de la impresión y envío de Certificados de Ofertas a domicilio, por lo que resulta fundamental que en las Solicitudes de Oferta se ingrese el correo electrónico del consultante y su número de teléfono.

2. Cuando la Solicitud de Ofertas contenga el correo electrónico del consultante, SCOMP no requerirá enviar dicho Certificado a través de correo físico.

3. Respecto, a la posibilidad de que los Certificados de Ofertas sean puestos a disposición de los afiliados en la respectiva AFP, la normativa vigente establece:

“En caso de extravío, pérdida o destrucción del Certificado de Ofertas original o devolución de correo, el consultante podrá solicitar a la Administradora de Origen un duplicado del Certificado de Ofertas original, después de ocho días hábiles de ingresada la consulta. Esta situación deberá quedar registrada en el Sistema. Este duplicado podrá utilizarse para los efectos de la aceptación y selección de modalidad de pensión.

En caso de fuerza mayor que impida el despacho por correo certificado del Certificado de Ofertas, el Sistema podrá ponerlo a disposición del afiliado en la Administradora de Origen antes de los 8 días hábiles señalados en el párrafo anterior. Esta situación deberá quedar registrada en el Sistema.”

Al respecto, la propuesta de SCOMP se ajusta a la disposición normativa vigente, considerándose adecuado el plazo de 4 días propuesto en este caso, para que el Sistema ponga a disposición del afiliado en su AFP, los respectivos Certificados de Ofertas.

Cabe señalar, en todo caso, que se mantiene vigente la norma que establece que la aceptación de la oferta sólo se podrá efectuar a partir del tercer día hábil desde la emisión del respectivo Certificado de Ofertas

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