Considerando las actuales circunstancias sanitarias que envuelven a nuestro país, y al notorio deterioro del mercado del trabajo producto de las cuarentenas obligadas en muchas comunas del territorio, el empleo se ha visto seriamente afectado.
Por lo anterior, el congreso nacional ha despachado a ley una nueva normativa denominada: La Ley de Protección al Empleo. Esta norma se enmarca dentro del plan de emergencia presentado por el gobierno de Chile para enfrentar la crisis del COVID-19, el cual contempla la inyección de US 11,750 millones de dólares para atenuar el impacto económico de la pandemia.
En síntesis, la nueva normativa busca proteger la fuente laboral de los trabajadores, sin poner término a sus contratos, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía, cuando se presenten las siguientes situaciones:

Suspensión automática del contrato de trabajo por acto de la autoridad (cuarentena)
Esta medida se aplica cuando la autoridad sanitaria, o de seguridad, ordena la paralización total o parcial de las actividades (por ejemplo, en la cuarentena que están viviendo algunas comunas actualmente por el coronavirus) y permite que las y los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía (70% el primer mes).
En este caso, el empleador tendrá siguiente la obligación:

Además, se permitirá a los empleadores pagar la cotización de pensiones dentro los doce meses posteriores al término de la vigencia de la ordenanza y que no se les aplique intereses, reajustes ni multas.
Pueden acogerse al beneficio:
Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, que estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC), y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses anteriores a la ordenanza.
- Registren seis cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que, a lo menos, sus últimas dos cotizaciones sean con el mismo empleador en los 2 meses anteriores de la ordenanza.
No podrán acceder:
No pueden acceder a este beneficio las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:

¿Cómo acceder al beneficio?
El empleador deberá realizar la solicitud en línea en el sitio de la AFC. Importante: si el trabajador cumple con los requisitos y queda excluido de la solicitud, podrá realizar directamente el trámite ante la AFC.
Pacto individual o colectivo de la suspensión del contrato
Los empleadores que vean afectadas sus actividades a causa de la emergencia sanitaria, provocada por el COVID-19, podrán acordar con sus trabajadores, de forma individual o colectiva, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Este acuerdo permitirá que los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía (70% el primer mes).
Pueden acogerse al beneficio:
Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, que estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC) y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses anteriores a la ordenanza.
- Registren seis cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que, a lo menos, sus últimas dos cotizaciones sean con el mismo empleador en los 2 meses anteriores de la ordenanza.
No podrán acceder:
No pueden acceder a este beneficio las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:

¿Cómo acceder al beneficio?
El empleador deberá realizar la solicitud en línea en el sitio de la AFC. Importante: si el trabajador o trabajadora cumple con los requisitos y que queda excluido de la solicitud, podrá realizar directamente el trámite ante la AFC.
Pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo
Los empleadores podrán acordar con sus trabajadores, de manera individual o colectiva, reducir hasta en un 50% su jornada de trabajo. En este caso, el empleador deberá seguir pagando la remuneración y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada pactada.
Con esta medida, los trabajadores recibirán, además, un complemento a su remuneración con cargo a su cuenta individual del Seguro de Cesantía y, si se agotan esos recursos, podrá acceder al Fondo de Cesantía Solidario que será de hasta un 25% de su sueldo, si la reducción de jornada es un 50% (con tope de $225 mil mensuales). Además, se mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones y bonos.
Requisitos para acceder al beneficio:
El empleador deberá cumplir con alguna de las siguientes situaciones:

Asimismo, los trabajadores deberán cumplir con un número de cotizaciones mínimas:
- Si es un trabajador con contrato indefinido, debe tener 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, con el mismo empleador.
- Si es un trabajador con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio debe tener 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.
La duración máxima del acuerdo dependerá del tipo de contrato de trabajo:
- Tres meses en caso de trabajadores con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio.
- Cinco meses para aquellos trabajadores con contrato indefinido.
Cómo acceder al beneficio:
Para que los trabajadores afectados puedan acceder a este beneficio, deben ocurrir los siguientes actos administrativos.

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