Santiago. 8 de abril de 2020. Las Trabajadoras de Casa Particular podrán realizar retiros parcializados desde su Cuenta de Ahorro de Indemnización. El primer retiro será por el equivalente al 70% de la remuneración mensual imponible del trabajador. Pero si la declaración de autoridad -como puede ser la cuarentena o el Estado de Excepción- se extiende por más de 30 días y la cuenta del trabajador tiene saldo, la AFP girará la suma equivalente al 55%, 45%, 40% y 35% de la remuneración imponible para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente, o hasta los meses que alcance a cubrir el saldo si no es suficiente. Los pagos de los retiros se realizarán dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente en que se suspendió la relación laboral.
Contenido de la Normativa:
Según la Norma de Carácter General N° 263, la Superintendencia de Pensiones instruyó a las AFP respecto del procedimiento que deben implementar para que los Trabajadores de Casa Particular (TCP) puedan acogerse al beneficio de retirar fondos desde su cuenta de ahorro de indemnización.
Lo anterior tiene como finalidad de que ellos puedan contar con dichos recursos a fin de mitigar la pérdida o disminución de ingresos que enfrentan por la compleja situación económica provocada por la propagación de coronavirus. La medida es parte del paquete de beneficios contemplados en la Ley N° 21.227 de Protección del Empleo.
Para acceder al beneficio, los trabajadores de casa particular deberán suscribir una solicitud de retiros de fondos en la AFP donde tengan su Cuenta de Ahorro de Indemnización (CAI), para lo cual bastará que adjunten una declaración jurada simple que acompañará a la solicitud.
Presentación de la Solicitud:
Será de exclusiva responsabilidad del trabajador la veracidad de la declaración jurada y de la información que pueda agregar posteriormente a la presentación de dicha declaración, en caso que su situación haya variado respecto de lo declarado.
La Superintendencia de Pensiones indica que la solicitud y la declaración jurada podrán presentarse desde el día lunes 13 de abril. Para la presentación de esta solicitud, se pueden usar las siguientes vías:

Montos de los retiros:
El primer retiro será equivalente al 70% de la remuneración mensual imponible del trabajador. Dicho porcentaje deberá corresponder a la última remuneración imponible registrada o declarada en los meses anteriores a marzo de 2020, o al mes de la suscripción del pacto de suspensión de la relación laboral, según corresponda.
Si el saldo de la cuenta de ahorro de indemnización es inferior al 70% de la remuneración mensual imponible del trabajador, la AFP deberá girar el saldo total acumulado. Si la cuarentena o estado de excepción se extiende por más de 30 días y la cuenta de ahorro de indemnización del trabajador de casa particular tiene saldo, la AFP girará de la mencionada cuenta la suma equivalente a los siguientes porcentajes para los siguientes meses:

El trabajador, además, podrá optar por incluir para efectos del cálculo de los retiros, aquellos saldos no cobrados que pudiera tener de empleadores con los cuales ya no exista una relación laboral vigente.
La normativa, además, establece que los pagos de los retiros se realizarán dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente en que se suspendió la relación laboral.
El pago de los retiros se deberá efectuar preferentemente en una cuenta bancaria, cuyo titular deberá ser necesariamente el trabajador de casa particular. En caso de no ser posible, el pago deberá realizarse mediante vale vista o cheque a nombre del trabajador.
Lo anterior tendrá vigencia mientras se mantenga el acto o declaración de autoridad, o el pacto de suspensión de la relación laboral contemplado en la nueva Ley de Protección del Empleo.
Formulario de solicitud
De acuerdo a la norma, la solicitud para acceder a la opción de retirar fondos de la cuenta de ahorro de indemnización considera los siguientes datos:
- Antecedentes personales del trabajador.
- Dirección completa del trabajador de casa particular
- Cédula de identidad o número de documento, según corresponda
- Individualización del empleador, con nombre o razón social, número de RUT y la dirección completa.
Consultas sobre contenidos y curso de preparación para prueba de Asesor Previsional. mherrera@rinconfinanciero.cl