Jueves, Abril 24, 2025
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Traspaso de AFP

Una de las bases del sistema de capitalización individual es la libre elección de la AFP. El trabajador tiene derecho a elegir la entidad a la cual se afilia, pudiendo cambiarse de una AFP a otra cuando lo estime conveniente, de acuerdo a calidad de servicio, precio y rentabilidad.

El cambio debe hacerse suscribiendo el formulario Orden de Traspaso Irrevocable en una agencia de la AFP nueva o con intermediación de un agente de ventas o directamente en su sitio web, para lo cual debe contar con clave de seguridad.

Conjuntamente con la orden de traspaso que se suscriba en una agencia o con intermediación de un agente de ventas debe suscribirse un documento informativo sobre el costo de administración de la AFP y el documento Declaración Jurada sobre prohibición de compensación económica y adjuntarse una fotocopia de la cédula nacional de identidad.

La afiliación en la nueva administradora se produce el primer día del mes siguiente a la fecha de suscripción de la Orden de Traspaso.

Prohibición de incentivos materiales para el traspaso de AFP

Es muy importante señalar que el D.L. N° 3.500, prohíbe a las AFP, a sus directores y a sus dependientes -entre ellos sus agentes de venta- ofrecer u otorgar a los afiliados otras prestaciones o beneficios distintos de los señalados en la ley. Esto no puede hacerse bajo ninguna circunstancia, ni en forma directa o indirecta, ni aún a título gratuito o de cualquier otro modo.

Lo anterior implica que el ofrecimiento o entrega de parte del Agente de Ventas de una AFP de cualquier compensación o beneficio de carácter económico o material de cualquier naturaleza, a cambio de la firma de una Orden de Traspaso Irrevocable a otra AFP, se encuentra sancionada por la legislación vigente.

Esto no limita bajo ninguna circunstancia el derecho del afiliado de optar por otra AFP. Puede hacer el traspaso cuando lo estime necesario, tomando su decisión de forma libre y gratuita.

Marco Conceptual del Traspaso

Hemos señalado que la elección de un tipo de Fondo de Pensiones es una de las libertades esenciales del sistema de pensiones de las AFP.

Idéntica situación aplica para todo trabajador que decida traspasar su cuenta personal desde la AFP en que se encuentre afiliado a otra de su elección. Esto se ejecuta mediante un simple trámite mediante el cual el afiliado debe suscribir ante la AFP elegida el formulario denominado Orden de Traspaso Irrevocable. La AFP en que el trabajador se encuentra afiliado se denominará AFP antigua; la AFP elegida se denominará nueva AFP. Simultáneamente con la suscripción de la orden de traspaso hacia la nueva Administradora, los trabajadores podrán suscribir ante el mismo funcionario y en el mismo acto los siguientes formularios:

La Orden de Traspaso Irrevocable puede ser suscrita paralelamente con otros formularios que el afiliado puede incorporar para agilizar la apertura de los productos que desea tener vigentes en la nueva Administradora.

Ver video con explicación completa del proceso de traspaso

Suscripción de una Orden de Traspaso.

La suscripción de la Orden de Traspaso Irrevocable se puede realizar en cualquier día del año, sea hábil o inhábil. Sin embargo, para efectos del inicio del proceso de notificación, la AFP distingue dos procesos quincenales en cada mes:

Las quincenas de la suscripción determinan la fecha en que se traspasarán los recursos desde la antigua a la nueva administradora, lo cual será un proceso de CANJE. Sin embargo, no determinan la fecha de afiliación, que con seguridad será el primer día del mes siguiente al de la suscripción del formulario Orden de Traspaso Irrevocable.

La suscripción de la Orden de Traspaso es el proceso de llenar este formulario y de registrar con letra clara y legible en forma obligatoria la totalidad de los datos mínimos definidos en sus diversas secciones, salvo los antecedentes que se incluyan en la sección de Uso Exclusivo de la Nueva Administradora.

Además, el proceso de suscripción implica registrar en dicho documento la firma del representante de la nueva Administradora, la firma del afiliado y la impresión de su huella dactilar del pulgar derecho o de otro, en caso de no poder usar el pulgar derecho, dejando en este caso, escrito qué dedo y de que mano se trata.

Suscripción de una Orden de Traspaso Irrevocable por poder.

Si algún trabajador tuviere necesidad de suscribir una orden de traspaso mediante poder, la nueva Administradora la recibirá a condición de que se cumpla lo siguiente:

El formulario Orden de Traspaso Irrevocable debe ser suscrito siempre por el afiliado. Sin embargo, la opción e hacerlo a través de u poder excusivo, también es posible.

En tal caso, la orden de traspaso debe ser suscrita por la persona a la cual se hubiere conferido el poder, debiendo la Administradora verificar previamente su identidad y su firma mediante la respectiva cédula nacional de identidad.

El poder debe permanecer adherido al original de la orden de traspaso, y copia de él se adjuntará al ejemplar destinado a la Administradora antigua al momento de efectuar la notificación.

Formulario de la Orden de Traspaso Irrevocable – OTI.

La orden de traspaso debe emitirse con el siguiente número de ejemplares, distribuyéndolos en la forma que se indica:

El formulario Orden de Traspaso Irrevocable, cuenta con un original y dos copias, las cuales tienen una distribución específica.

En el caso de que el afiliado tenga más de dos empleadores, se deben llenar en ese mismo acto otros ejemplares, estampando un timbre con la leyenda Empleador Adicional.

En estos casos, las Administradoras podrán optar por la confección de un formulario especial para el registro de los datos exigidos para cada empleador, copia del cual deberá adjuntarse al original y primera copia de la orden, sin perjuicio de registrar en la orden de traspaso el número de empleadores que tenga el trabajador.

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