Un fallo inédito se ha producido el día miércoles 11 de marzo de 2020, cuando la Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección presentado en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, y le ordenó restituir a un afiliado pensionado, la totalidad de sus fondos de pensiones, en un plazo máximo de 30 días.
El fallo se funda en que se ha establecido el actuar arbitrario e ilegal por parte de la AFP Provida, al negar la restitución integra de los fondos, que previamente habían sido solicitados por el afiliado. El fallo señala que se ha infringido el derecho de propiedad, garantizado en la Constitución Política del Estado de Chile.
TEXTO DEL FALLO EN SU PARTE MEDULAR:
“Que por otra parte, frente a la existencia de dos derechos que parecen contradecirse -seguridad social y propiedad-, debe tenerse en consideración que el primero aparece como un derecho futuro y eventual -requiere que la persona esté viva-, que además es financiada por el propio cotizante. En tanto el segundo, se trata de un ejercicio inmediato y que guarda relación directa con su calidad y condiciones de vida del recurrente, la libertad en las capacidades de ejercicio y de goce de sus derechos, entre ellos, el de propiedad, sin que pueda obligarse a un control, sea del Estado o de alguna entidad privada, como la recurrida, para el cumplimiento de las obligaciones del Estado. La seguridad social es por definición un derecho, más no una obligación para las personas”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Conforme con lo anterior, se ha acreditado que el recurrente es titular del derecho de dominio sobre los fondos previsionales que mantiene en su poder la recurrida (AFP), que la entrega de ellos se hace mediante el beneficio de una pensión, por lo que el rechazo de la recurrida a la restitución íntegra de ese patrimonio pone en juego y amaga la garantía constitucional de la propiedad, que establece el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, lo que conlleva a calificar esa negativa de ilegal y arbitraria, en tanto se afecta ese derecho fundamental asilado en una norma jurídica de menor rango y que debe ceder en su aplicación frente a la regla constitucional”.
OPINIÓN NORMATIVA DE RINCÓN FINANCIERO
Creemos que si bien, existe un derecho de propiedad de los Fondos de Pensiones, no es menos cierto que estos tienen una destinación que está por sobre el libre albedrío del afiliado en cuanto a su destino, ya que el Decreto Ley 3.500 de 1980, señala en su artículo 17, que los trabajadores afiliados al sistema (obligatoriamente), menores de 65 años si son hombres y menores de 60 años sin son mujeres, estarán OBLIGADOS a cotizar en su Cuenta de Capitalización Individual el 10% de sus remuneraciones y sus rentas imponibles. Esta obligación origina posteriormente un exclusivo derecho que es el acceso a los beneficios.
Si el fallo efectivamente llegase a concluir en la acción de la devolución, inmediatamente se produciría una jurisprudencia de alcances insospechados, ya que muchos alegarían el mismo derecho, y al día siguiente de la devolución, las mismas personas que han solicitado la devolución de sus fondos, reclamarán una pensión de parte del Estado.
Ahora bien, en el artículo 23, que corresponde a las funciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones, se establece que estas tendrán como objeto exclusivo administrar fondos de pensiones y administrar y otorgar los beneficios y prestaciones que establece la ley. Esa es su función. Administrar fondos de filiados y devolvérselos en forma de prestaciones (pensiones y otros servicios vinculados), y en ningún caso devolución de saldos.
Junto a esto, en el inciso 21 del mismo artículo 23 se establece que las administradoras, sus directivos y sus dependientes no podrán ofrecer u otorgar a los afiliados o beneficiarios, bajo ninguna circunstancia, otras pensiones, prestaciones o beneficios que los señalados en la ley, ya sea en forma directa o indirecta, ni aún a título gratuito o de cualquier otro modo (una sentencia judicial por ejemplo).
Adicionalmente, el artículo 34 del Decreto Ley señala que los bienes y derechos que componen el patrimonio de los Fondos de Pensiones, serán INEMBARGABLES, y estarán destinados sólo a generar prestaciones de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.
Por último, y sin agotar los argumentos, el artículo 61 del mencionado Decreto Ley establece que los afiliados que cumplan los requisitos, podrán disponer del saldo de su cuenta de capitalización individual A OBJETO DE CONSTITUIR UNA PENSION.
CONTENIDO COMPLEMENTARIO: OBJETIVO Y FUNCIONES DE LAS AFP
El objetivo del Sistema de Pensiones, en palabras simples, es administrar recursos y otorgar pensiones, que están destinadas a las personas que dejan la vida laboral a causa de la edad, la invalidez y la muerte, de manera de protegerle a él y a su grupo familiar.
Beneficios y Prestaciones del Sistema de Pensiones: | |
Beneficios | Prestaciones |
Pensión Vejez | Excedente de Libre Disposición |
Pensión Vejez anticipada | Cuota Mortuoria |
Pensión de Invalidez | Herencia |
Pensión de Sobrevivencia | Garantía estatal y Sistema Solidario de Pensiones |
Los beneficios y prestaciones que brindan las administradoras de Fondos de Pensiones, se encuentran definidos por ley, y son idénticos en cada uno de ellas. No hay normativas distintas ni beneficios especiales en una u otra. Las fórmulas de cálculo de beneficios son idénticas, como asimismo los requisitos. Los productos que ofrecen también lo son.
Para que las AFP puedan cumplir con el objetivo que la ley les establece, que es administrar los Fondos de Pensiones y otorgar las prestaciones y beneficios que establece la ley, deben desarrollar funciones esenciales, como es recaudar las cotizaciones y abonarlas en las respectivas cuentas de sus afiliados. A su vez, el dinero recaudado debe ser debidamente invertido. Veamos el siguiente resumen:

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