Jueves, Abril 24, 2025
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Contenidos Curso Asesor Previsional: El proceso de Calificación de Invalidez.

De acuerdo al artículo 4° del DL 3.500 de 1980, los trabajadores tienen derecho a una pensión de invalidez, cuando no hayan adquirido el requisito para acogerse a pensión por vejez, y presenten una enfermedad o debilitamiento de fuerzas físicas o intelectuales, o sufran menoscabos permanentes en su capacidad de trabajo.

A su vez, la determinación de la invalidez será determinada por una Comisión Médica perteneciente a la Superintendencia de Pensiones, la cual está integrada por tres facultativos (médicos cirujanos), quienes gozarán de autonomía en cuanto al conocimiento y calificación de las invalideces sometidas a su consideración.

Respecto de la cuantificación del grado de invalidez, las Comisiones Médicas deberán atenerse estrictamente a las “Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones”. Estas normas surgen de la Comisión Técnica de Invalidez establecida en el DL 3.500 de 1980, y su reglamento.

Respecto de la calificación de invalidez, se combinan elementos vinculados al conocimiento científico de la medicina, y el juicio de los profesionales que aplican las normas. Dado esto, se definen 5 estados de impedimentos y menoscabos en que el solicitante pueda encontrarse:

Los impedimentos pueden acreditarse bajo estado de configuración o no configuración. Sólo al impedimento configurado puede asignarse el menoscabo laboral permanente que dicta esta norma.

Los Impedimentos no configurados:

No señalan ausencia de enfermedad, sólo el incumplimiento de las condiciones que permiten considerarlos para calificar la invalidez.

Los Impedimentos configurados:

El impedimento configurado es aquel que cumple con los cinco requisitos siguientes:

  • Es objetivable según conocimientos médicos actualizados.
  • Es demostrable por medios clínicos, de laboratorio, pruebas funcionales o imagenología.
  • Las medidas generales y terapias médicas o quirúrgicas accesibles por el afiliado se cumplen o están finalizadas. La inaccesibilidad a tratamientos por su complejidad o costo está demostrada por peritaje sociolaborales.
  • La evolución según la probabilidad médica se ha estabilizado o en agravación y no existe en el estado actual del arte tratamientos accesibles que reviertan la condición,
  • Los periodos de observación clínica indicados en estas normas para las especialidades respectivas están cumplidos. Harán excepción de esto, aquellos impedimentos cuyo curso clínico sean objetivamente irremediables.

En ausencia de alguno de estos cinco requisitos, el impedimento se considerará no configurado, y por lo tanto, no procederá asignar Menoscabo Laboral Permanente por parte de la Comisión Médica

Existiendo posibilidades de acceso a tratamiento a través de Garantías Explícitas de Salud, GES, u otros programas ministeriales de ese ámbito, cumplir con sus protocolos terapéuticos se considerará exigencia mínima para configurar, con excepción de las terapias paliativas. No obstante, la Comisión Médica con apoyo de un peritaje socio-laboral podrá considerar configurable alguno de estos impedimentos si hubiera evidencia de incumplimiento, no factible de corregir por parte del evaluado, tales como tratamientos insuficientes o imposibilidad de derivación a terapias más especializadas, aun con la debida adherencia del evaluado.

ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA Y CAPACIDAD LABORAL

Para calificar el Menoscabo Laboral Permanente, estas normas optan por el criterio de pérdida en la capacidad general de trabajo utilizando el método que relaciona los impedimentos físicos o mentales con las interferencias que estos producen sobre las actividades de la vida diaria. Esto permite establecer la similitud entre las dificultades para la vida diaria con las que tiene el trabajador para desarrollar cualquier trabajo. Se consideran actividades de la vida diaria contenidas en cuatro áreas:

Área de actividades esenciales de la vida diaria:

  • Alimentarse
  • Vestirse y desnudarse
  • Sentarse y levantarse
  • Levantarse y acostarse
  • Asearse
  • Evacuar intestino y vejiga
  • Dormir y descansar
  • Deambular y desplazarse en domicilio
  • Salir del domicilio en caso de peligro

Área de actividades domésticas de la vida diaria:

  • Cocinar
  • Asear espacios
  • Cuidado de la ropa
  • Ordenar habitaciones
  • Ocuparse de niños
  • Capacidad de usar dinero
  • Responder a urgencias
  • Hacer compras
  • Cuidar salud personal
  • Usar medios de comunicación

Área de actividades de desplazamiento fuera del domicilio en la vida diaria:

  • Bipedestación
  • Marchar a pie
  • Desplazarse en vehículos
  • Desplazarse en transporte colectivo
  • Desplazarse en sillas de ruedas
  • Desplazarse en planos inclinados

Área de actividades de eficiencia social en la vida diaria:

  • Interacción social
  • resolución de problemas
  • Memoria
  • Comprensión
  • Expresión
  • Capacidad de mantención y respeto de vínculos socio-culturales
  • Practicar deportes
  • Participar en actividades lúdicas

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