El menoscabo laboral permanente se sistematiza, en la mayoría de los casos, en cinco clases con sus respectivas asignaciones porcentuales. El rango de los valores de cada clase permite discriminar desde mínimo a máximo, es decir, calificar con rangos altos, medios o bajos al interior de una misma clase.
El informe del Médico Asignado o del Interconsultor correspondiente deberá pronunciarse sobre estas magnitudes para permitir la mejor decisión de la Comisión.
Para asegurar que la interferencia del impedimento en las actividades de la vida diaria sea reflejo del Menoscabo Laboral Permanente, las Comisiones Médicas y los interconsultores deberán utilizar las magnitudes de Intensidad y Frecuencia señaladas en estas normas, aunque difieran de los utilizados habitualmente en la práctica clínica de la especialidad correspondiente.
Intensidad:
La clasificación del Menoscabo Laboral Permanente define a la INTENSIDAD de los síntomas y signos del Impedimento, como la magnitud que determina la Clase. Existiendo un impedimento configurado con síntomas o signos de intensidad suficiente para una u otra clase, corresponderá reconocer la clase de aquél que provoca el mayor menoscabo laboral.
En la Intensidad, es posible distinguir:

Frecuencia:
La clasificación de menoscabos define a la FRECUENCIA con que se comprometen las actividades de la vida diaria, como la categoría que permite discriminar el rango al interior de la clase. Con el objetivo de obtener una mayor precisión en la asignación del rango se definen los valores netos correspondientes a cada categoría, bajo, medio y alto, para cada Clase, descartándose valores intermedios de incierta demostración clínica. En la frecuencia distinguimos:

Del mismo modo, para el caso de Retraso mental, por tener sólo cuatro Clases con rangos diferentes al de las Clases de los demás impedimentos, la frecuencia se ajusta del modo siguiente:

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