Jueves, Abril 24, 2025
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Cambio al requisito para retirar Excedente de Libre Disposición

De acuerdo al Decreto Ley 3.500 de 1980, todo afiliado que cuente con a lo menos 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional, podrá retirar parte del saldo de su cuenta de capitalización individual como Excedente de Libre Disposición si sus fondos previsionales le permiten obtener una pensión al menos igual al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles, y rentas declaradas y al cien por ciento de la pensión máxima con aporte solidario.

MODIFICACIÓN DEL REQUISITO

De acuerdo al mensaje presidencial del día 533-267, de 27 de noviembre de 2019, el proyecto de ley propone fijar en 12 Unidades de Fomento (valor equivalente a la actual PMAS), el requisito para el retiro de Excedentes de Libre Disposición en el sistema de pensiones de ahorro obligatorio. Con este cambio, las personas que tendrían derecho a dicho retiro, no se verán afectadas por los aumentos de la PMAS incluidos en el proyecto de ley.

Dado lo anterior, el proyecto de ley resa lo siguiente a este respecto: ARTÍCULO 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo Sistema de Pensiones.

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