Las pensiones de Invalidez y Sobrevivencia se calculan en base a las remuneraciones o rentas imponibles de los afiliados al sistema de pensiones. Mientras más altas sean las remuneraciones declaradas en el sistema, mayores serán los beneficios que otorgue el mismo.
Marco Conceptual:
Para los efectos de la normativa que regula el sistema de pensiones administrado por las AFP, se entenderá por ingreso base el monto que resulte de dividir por ciento veinte la suma de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas imponibles o declaradas en los últimos 10 años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento, se declare la invalidez parcial mediante el primer dictamen o se declare la invalidez total, según corresponda, debidamente actualizados.

Para aquellos trabajadores cuyo período de afiliación al Sistema fuere inferior a diez años y cuya muerte o invalidez se produjere por accidente, la suma de las remuneraciones y rentas imponibles o rentas declaradas se dividirá por el número de meses transcurridos desde la afiliación hasta el mes anterior al del siniestro.
Con todo, respecto de aquellos trabajadores cuya fecha de afiliación sea anterior al cumplimiento de los 24 años de edad y el siniestro ocurra antes de cumplir los 34 años de edad, su ingreso base corresponderá al mayor valor entre el monto que resulte de aplicar los párrafos antes señalados, según sea el caso, y el que resulte de considerar el período comprendido entre el mes de cumplimiento de los 24 años de edad y el mes anterior al del siniestro.

Fuentes de Información:
La información que deberá considerarse en la determinación del Ingreso Base provendrá de las fuentes que se señalan a continuación:
- Base de datos de las cotizaciones que registra el afiliado en la Administradora, las cuales en todo caso, deberán quedar documentadas;
- Centro de Movimiento Histórico principal;
- Planillas de declaración y no pago de cotizaciones previsionales;
- Planillas de pago de cotizaciones, en caso de cotizaciones previsionales correspondientes a subsidios por incapacidad laboral;
- Rentas imponibles de los trabajadores independientes, derivada de la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República.
- Documentos que entregue el afiliado que prueben las remuneraciones, en la eventualidad de no obtenerse esta información por otros medios; cuya confiabilidad será analizada por cada Administradora.

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