Acuerdo de Unión Civil.
Consiste en el contrato celebrado entre dos personas de igual o distinto sexo que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente.
Quienes celebren el Acuerdo de Unión Civil adquieren el estado de convivientes civiles. Además, entre un o una conviviente civil y los o las consanguíneos de su pareja pasa a existir también un lazo legal de parentesco por afinidad.
Acceso
Este acuerdo puede ser celebrado por dos personas naturales, de igual o distinto sexo, que cumplan los siguientes requisitos:
Prohibiciones
En virtud del funcionamiento del Acuerdo de Unión Civil, no pueden suscribirlo las personas que se encuentren en las siguientes categorías.
Celebración del acuerdo
Un Acuerdo de Unión Civil debe ser celebrado por un oficial del Registro Civil e Identificación, quien será el encargado de dejar constancia en un acta firmada por él y los contrayentes (el acta será inscrita en un registro especial de acuerdos de unión civil).
Esta celebración podrá efectuarse en cualquiera de las oficinas del Registro Civil o en el lugar que establezcan los futuros convivientes civiles (siempre que sea dentro del territorio en el cual el oficial tenga poder para ejercer su función).
En la ceremonia, cada contrayente deberá declarar bajo juramento o promesa que no se encuentra ligado a un vínculo matrimonial o a otro Acuerdo de Unión Civil vigentes.
Beneficios derivados.
La celebración de un Acuerdo de Unión Civil genera las obligaciones de ayudarse mutuamente y de solventar los gastos generados por la vida en común.
El pacto tiene una serie de efectos sobre la vida de los convivientes:
- – Salud: permite a cualquiera de los convivientes civiles ser carga del otro.
- – Familia: se llamará parientes por afinidad a los familiares del conviviente civil al que se unirá.
- – Bienes: podrán conservar sus propiedades y bienes adquiridos antes de celebrar un acuerdo, a menos que expresen lo contrario.
- – Herencia: cada conviviente será heredero del otro y gozará de los mismos derechos que actualmente tienen los cónyuges sobrevivientes de un matrimonio. Además, el sobreviviente podrá recibir por testamento el 25% del total de los bienes.
- – Tuición: un juez podrá entregar la tuición de un menor al cónyuge o conviviente civil, siempre que éstos hayan contribuido en la crianza y educación.
- – Pensiones: cada conviviente será beneficiario de pensión de sobrevivencia del otro, en los porcentajes que ya se ha señalado anteriormente.
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