Por medio de la Ley Nº 21.133, y tal como se estableció en la Reforma de 2008, se dará protección social completa a cerca de 600 mil trabajadores que emiten boletas de honorarios. Esto implica que los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios deberán hacer las respectivas privisiones al respecto.
Santiago. Lunes 4 de febrero de 2019. Fuente: Superintendencia de Pensiones.
La nueva Ley N° 21.133 se publicó el día sábado 2 de febrero de 2019 en el Diario Oficial de la República de Chile. A juicio de la señora Subsecretaria de Previsión Social María José Saldívar, “Estamos muy contentos porque con esta Ley los trabajadores independientes dejarán de estar al margen de la seguridad social, mejorando de manera sustantiva su situación respecto de la ley anterior”.
Y la autoridad no se quedó en las palabras introductorias, sino que pasó a detallar los alcances de esta nueva normativa: “A partir de ahora, todos los trabajadores tendrán acceso a cobertura en una serie de contingencias inmediatas y futuras, pudiendo recibir atención en caso de accidentes laborales o profesionales, tomar licencia médica si están enfermos; cuidar de sus niños en caso de enfermedad catastrófica ya que están cubiertos por la Ley Sanna y, además, optar a una pensión en el futuro”.
Los Beneficios y las coberturas:
La Ley aprobada establece un nuevo mecanismo gradual de cotización para los trabajadores que mantiene la obligatoriedad del pago de las cotizaciones vía Declaración Anual de Impuesto a la Renta de cada año. Esto setá a contar de 2019, y se cargará a la retención del 10% de impuestos. A cambio les otorgará cobertura inmediata en todos los regímenes de seguridad social en un nuevo orden:
- 1. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS);
- 2. Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP);
- 3. Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna);
- 4. Licencia médicas y subsidios, pre y post natal, y post natal parental, y
- 5. Pensiones.
Los Mecanismos para aportar:
La ley establece dos opciones por las que el trabajador deberá optar en cada operación renta, pudiendo alternar entre una u otra cada año.
La opción de Cobertura Parcial, está pensada en quienes no estén en condiciones de destinar desde el año 2019 el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales y quieren recibir parte de su devolución de impuestos. De esta manera, el primer año se retendrá para pagos de seguridad social el 2,69%, devolviendo el 7,31% al trabajador. Cada año aumentará la cotización conforme aumente la retención y el porcentaje devuelto irá bajando. La cobertura para salud y pensiones se calculará sobre la renta imponible que efectivamente se cotizó, lo que afectará a los subsidios por incapacidad laboral.
El ahorro para pensiones, en ambos casos, aumentará gradualmente y se calculará como la diferencia entre la retención y el pago realizado a los diferentes regímenes previsionales de seguridad social mencionados.
Quienes deben cotizar:
Deben cotizar los trabajadores independientes que emiten boletas por un monto bruto anual igual o superior a 5 ingresos mínimos mensuales ($1,4 millones).}
Se exceptúan de esta obligación los hombres de 55 años o más, y mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018, con lo que se estima que sean unos 577 mil trabajadores los que podrán tener acceso a mayor seguridad social desde abril de este año.
Fuente: Superintendencia de Pensiones.
Esquema: Rincón Financiero
Imagen: Gentileza www.pixabay.com