PRUEBA N°9. EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICIÓN / TRIBUTACIÓN
- 1. Todo afiliado que cuente con a lo menos 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional, podrá retirar parte del saldo de su cuenta de capitalización individual como Excedente de Libre Disposición si sus fondos previsionales le permiten obtener una pensión al menos igual al:
- I. 50% de su última remuneración o renta imponible.
- II. 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles, y rentas declaradas.
- III. 100% de la pensión máxima con aporte solidario.
- a) I y II
- b) I y III
- c) II y III
- d) I, II y III
- 2. El derecho a retirar excedente de libre disposición se determina para las siguientes personas:
- I. Afiliados que solicitan pensión de vejez por edad.
- II. Afiliados que solicitan pensión de vejez anticipada.
- III. Afiliados que sean determinados como inválidos definitivos
- a) I y II
- b) I y III
- c) II y III
- d) I, II y III
- 3. En cuanto al orden de prelación para el retiro como Excedente de Libre Disposición de los recursos del Ahorro Previsional Voluntario Colectivo que ingresaron a la Cuenta Individual, se deberá actuar:
- a) Considerando en primer lugar, los últimos aportes que ingresaron a la cuenta individual, y así sucesivamente, hasta los más antiguos
- b) Considerando en primer lugar, los aportes efectuados por el trabajador, y luego los efectuados por el empleador.
- c) Considerando en primer lugar, los aportes efectuados por el empleador, y luego los efectuados por el trabajador.
- d) Considerando en primer lugar, los primeros aportes que ingresaron a la cuenta individual, y así sucesivamente, hasta los más nuevos.
- 4. La parte del excedente que cumpla con la característica de ser retirada libre de impuesto, podrá retirarse en parcialidades de 200 UTM por año hasta completar un total de 1200 UTM. Alternativamente, el afiliado podrá optar por acoger sus retiros a una exención máxima de 800 unidades tributarias mensuales durante el siguiente tiempo…:
- a) Un mes
- b) Un año
- c) Cinco años
- d) Seis años
- 5. Cuando el afiliado con derecho a opción solicite por primera vez un pago de excedente de libre disposición, conjuntamente con la solicitud de pago debe indicar el régimen de tributación al que se va a acoger. Lo anterior, a fin de que la administradora informe de esta decisión a la siguiente institución:
- a) Servicio de Impuestos Internos
- b) Superintendencia de Pensiones
- c) Comisión para el Mercado Financiero
- d) Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
- 6. La Administradora deberá pagar el beneficio del Excedente de Libre Disposición, a más tardar, dentro de los 10 días hábiles siguientes de suscrito el formulario “Solicitud de Pago Excedente de Libre Disposición”. Si hubiere un traspaso de fondos pendiente, ya sea por pago de prima de renta vitalicia inmediata o diferida, este plazo se extenderá hasta el:
- a) Décimo día hábil siguiente al de efectuada dicha transferencia.
- b) Décimo día corrido siguiente al de efectuada dicha transferencia.
- c) Día hábil siguiente al de efectuada dicha transferencia.
- d) Quinto día hábil siguiente al de efectuada dicha transferencia.
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Ir a Prueba N° 5 de Trabajos Pesados
Ir a Prueba N° 6 de Convenios Internacionales de Seguridad Social
Ir a Prueba N° 7 de Técnicos Extranjeros y Devolución de Fondos
Ir a Prueba N° 8 de Calificación de Invalidez
Fuente: Compendio Normativo de la Superintendencia de Pensiones
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