PRUEBA N°8. CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ
- 1. Para evaluar y calificar la pérdida de capacidad de trabajo, las Comisiones Médicas podrán solicitar, entre otras, la realización de las siguientes pruebas o acciones:
- I. Exámenes imagenológicos y de laboratorio.
- II. Pruebas funcionales y evaluaciones médicas.
- III. Hospitalizaciones controladas.
- a) I y II
- b) I y III
- c) II y III
- d) I, II y III
- 2. El costo de las interconsultas y/o exámenes será financiado, por los afiliados en forma conjunta, con las Administradoras, en caso de afiliados no cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia, y con las Compañías encargadas de cubrir el siniestro cuando se trate de afiliados cubiertos por dicho Seguro. Lo anterior a menos que se trate de solicitudes de calificación de invalidez presentadas por una Institución de Salud Previsional, en cuyo caso los costos de exámenes, traslados y hospitalizaciones que éstas generen serán financiados del siguiente modo:
- a) En forma compartida, por la Isapre y por el trabajador
- b) En su totalidad, por la respectiva Isapre
- c) En forma compartida, por la Isapre y por la Administradora de Fondos de Pensiones.
- d) En su totalidad por el trabajador.
- 3. Los gastos de traslados y estadías para la realización de exámenes y peritajes decretados por la Comisión Médica, no disponibles en la región, serán de cargo de…:
- I. La Administradora si se trata de un afiliado no cubierto
- II. Las Compañías si se trata de afiliados cubiertos
- III. El Estado en los casos de afiliados cesantes
- a) I y II
- b) I y III
- c) II y III
- d) I, II y III
- 4. La Administradora deberá informar al afiliado que está tramitando su invalidez, que podrá solicitar ser representado, a través de su médico tratante como observador a las sesiones de la Comisión Médica Regional cuando ésta conozca de la calificación de su invalidez. Asimismo, y en cualquier momento, podrá conocer el expediente que dio origen a dicha calificación. Los costos asociados al médico tratante, corresponden…:
- a) Al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
- b) A la Administradora de Fondos de Pensiones
- c) Al afiliado que tramita su invalidez
- d) A la Compañía de Seguros de Vida
- 5. La Comisión Médica podrá suspender el plazo de 60 días para dictaminar, en los siguientes casos:
- I. Por especial solicitud de postergación por parte del afiliado o el asesor previsional o el médico tratante del afiliado.
- II. Por encontrarse pendientes exámenes médicos requeridos dentro del plazo, pero postergados por razones administrativas en los servicios médicos a los que debe recurrir el trabajador.
- III. Por existir razones clínicas que precisan la postergación de los exámenes que deban practicarse al afiliado.
- a) I y II
- b) I y III
- c) II y III
- d) I, II y III
- 6. La Comisión Médica Regional deberá notificar la emisión del Dictamen que aprueba o rechaza una invalidez a las siguientes entidades o personas:
- I. Afiliado o beneficiario de pensión de sobrevivencia.
- II. Administradora respectiva.
- III. Compañía de Seguros que cubrirá el riesgo, en la eventualidad de que el causante se encuentre cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia
- a) I y II
- b) I y III
- c) II y III
- d) I, II y III
- 7. Para efectos de interponer un reclamo ante la Comisión Médica Central, la parte interesada debe presentarlo por escrito, ante la Comisión Médica Regional que lo emitió, dentro del siguiente plazo:
- a) 15 días hábiles contado desde la fecha de emisión del dictamen
- b) 15 días corridos contado desde la fecha de notificación del dictamen
- c) 15 días hábiles contado desde la fecha de notificación del dictamen
- d) 15 días corridos contado desde la fecha de emisión del dictamen
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Ir a Prueba N° 2 de Bono por Hijo
Ir a Prueba N° 3 de Bonificación Salud Pensionados
Ir a Prueba N° 4 de Asignación por Muerte
Ir a Prueba N° 5 de Trabajos Pesados
Ir a Prueba N° 6 de Convenios Internacionales de Seguridad Social
Fuente: Superintendencia de Pensiones
Imagen: Gentileza www.pixabay.com