PRUEBA N°7. TÉCNICOS EXTRANJEROS
- 1. La Ley N° 18.156, modificada por la Ley N° 18.726, establece la exención de la obligación de dar cumplimiento a las leyes de previsión que rigen para los trabajadores en general, respecto de las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y de este personal. En consecuencia, tanto aquéllas como éste podrán abstenerse de enterar las cotizaciones previsionales de una Administradora de Fondos de Pensiones, siempre que se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 1° de dicha ley, las cuales son:
- I. Que detenten la calidad de “técnicos”, a lo menos.
- II. Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
- III. Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.
- a) I y II
- b) I y III
- c) II y III
- d) I, II y III
- 2. Cuando un empleador mantenga bajo su dependencia a trabajadores extranjeros que cumplan las condiciones señaladas en la Ley N° 18.156 para eximirse de la obligación de cotizar, deberá poner este hecho en conocimiento de la Administradora correspondiente mediante comunicación escrita que será archivada en la carpeta individual del afiliado. LA exención regirá a contar de la siguiente fecha:
- a) A contar de la fecha de la comunicación
- b) A contar de la fecha del contrato de trabajo
- c) A contar de la fecha de llegada del trabajador a Chile
- d) A contar de la fecha de afiliación del trabajador al sistema de pensiones.
- 3. Los afiliados técnicos extranjeros que deseen ejercer el derecho que les confiere la ley N° 18.156, deberán suscribir en la correspondiente Administradora un formulario “Solicitud de devolución de fondos previsionales Ley N° 18.156”. Esta solicitud podrá ser presentada por el propio afiliado o por un tercero debidamente acreditado. En este contexto, la Administradora deberá informar al afiliado en el momento en que éste suscriba la solicitud, que en caso de efectuarse el retiro de fondos, posteriormente no tendrá acceso a la Pensión Básica Solidaria. La razón es porque…:
- a) El retiro supone la afiliación a otro régimen previsional
- b) El retiro supone la renuncia implícita a los beneficios del pilar solidario
- c) El retiro supone la renuncia a todo beneficio previsional en el sistema de pensiones
- d) El retiro supone que el afiliado dispone de recursos para sustentarse por sus propios medios.
- 4. Los retiros de recursos originados en cotizaciones obligatorias y depósitos convenidos, fondos por parte de técnicos extranjeros, estarán afectos a la tributación del artículo 42, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para tal efecto la devolución se considerará como…:
- a) Una gratificación voluntaria del empleador, afecta al impuesto único de segunda categoría.
- b) Una remuneración normal percibida por el trabajador extranjero en la fecha de su devolución
- c) Una remuneración extraordinaria libre de impuestos, percibida por el trabajador extranjero en la fecha de su devolución
- d) Un retiro de Excedente de Libre Disposición, tributando por UF 1.200 con tope de UF 200 al año, o por UF 800 de una sola vez.
- 5. El formulario “Solicitud de Devolución de Fondos Previsionales Ley Nº 18.156”, será de formato libre y deberá contener, al menos, la siguiente información:
- I. Identificación del Solicitante.
- II. Identificación del tribunal que certificó la validez de los documentos.
- III. Identificación del Empleador (Se refiere al actual o último Empleador).
- a) I y II
- b) I y III
- c) II y III
- d) I, II y III
- 6. No obstante la aplicabilidad de la Ley N° 18.156 que establece la exención de la obligación de dar cumplimiento a las leyes de previsión que rigen para los trabajadores técnicos extranjeros, los siguientes regímenes deben seguir siendo cotizados:
- I. Seguro de Cesantía
- II. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
- III. Seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
- a) I y II
- b) I y III
- c) II y III
- d) I, II y III
Ir a Prueba N° 1 de Pilar Solidario.
Ir a Prueba N° 2 de Bono por Hijo
Ir a Prueba N° 3 de Bonificación Salud Pensionados
Ir a Prueba N° 4 de Asignación por Muerte
Ir a Prueba N° 5 de Trabajos Pesados
Ir a Prueba N° 6 de Convenios Internacionales de Seguridad Social
Fuente: Superintendencia de Pensiones. Compendio Normativo
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