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Prueba Asesores Previsionales. Marzo de 2019. Taller N° 6. Convenios Internacionales de Seguridad Social.

 

PRUEBA N°6. CONVENIOS INTERNACIONALES O BILATERALES DE SEGURIDAD SOCIAL


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  1. 1. La normativa vigente instruye a las Administradoras de Fondos de Pensiones para el otorgamiento de beneficios previsionales, en virtud de los Convenios Internacionales de Seguridad Social, en los siguientes casos:
  2. I. Solicitudes de pensión de trabajadores con residencia en Chile y que registran cotizaciones en ambos Estados Contratantes.
  3. II. Solicitudes de pensión de trabajadores con residencia en otro Estado Contratante que registran cotizaciones en Chile.
  4. III. Trabajadores extranjeros que se encuentren de paso en Chile, pero que tengan hijos o cónyuges de nacionalidad chilena.
  1. a) I y II
  2. b) I y III
  3. c) II y III
  4. d) I, II y III

 

  1. 2. Para efectos del otorgamiento de pensiones bajo los beneficios de un Convenio Bilateral de Seguridad Social, la solicitud de pensión bajo la legislación del otro Estado, el afiliado deberá suscribir además los siguientes formularios y proporcionar la siguiente información:
  2. I. Formulario de Solicitud de Pensión del respectivo Convenio, el que deberá ser suscrito ante la presencia de un funcionario de la AFP.
  3. II. Detalle de la actividad laboral desarrollada en el otro Estado Contratante y el período cotizado en Chile.
  4. III. Deberá especificar el tipo de actividad desempeñada, la denominación de la empresa y el nombre de la institución previsional en que cotizó.
  1. a) I y II
  2. b) I y III
  3. c) II y III
  4. d) I, II y III

 

  1. 3. Si un pensionado por invalidez en Chile, solicita en forma posterior pensión de invalidez bajo la legislación del otro Estado Contratante, la Administradora deberá tramitar la solicitud de acuerdo a la normativa vigente, pero previamente deberá remitir el siguiente documento que dio origen a la pensión en Chile, a la respectiva Comisión Médica Regional, para que ésta emita el Informe Médico detallado en el formulario del respectivo convenio.
  2. a) Expediente Médico
  3. b) Solicitud de Pensión tramitada previamente
  4. c) Documentación referida al Bono de Reconocimiento
  5. d) Cálculo de las remuneraciones que dieron origen al ingreso base

 

  1. 4. Las Administradoras deberán acoger a trámite las solicitudes de pensión que reciban desde la Superintendencia de Pensiones en los formularios acordados al efecto. La documentación que acompañe a las solicitudes de pensión invocadas conforme a un Convenio, como todos aquellos documentos que se presenten, no requerirán de legalizaciones; ello siempre y cuando…:
  2. a) Los antecedentes hayan sido certificados por el Organismo de Enlace respectivo.
  3. b) Los antecedentes cuenten con las respectivas autorizaciones consulares del país de origen
  4. c) Los antecedentes dispongan de una vigencia no superior a 90 días corridos desde su fecha de emisión
  5. d) Los antecedentes sean presentados en original.

 

  1. 5. La certificación de períodos de seguro cotizados por el trabajador bajo la legislación chilena, contempla las imposiciones enteradas por el afiliado, tanto en el sistema de capitalización individual como en los antiguos regímenes previsionales actualmente administrados por el Instituto de Previsión Social, según sea el caso. Ante un requerimiento de certificación de períodos de seguro, por parte de la Superintendencia de Pensiones, la Administradora deberá atenerse al siguiente procedimiento:
  2. I. Solicitar al IPS, un certificado único con la totalidad de las imposiciones del antiguo sistema, si correspondiere.
  3. II. Las ex Cajas de Previsión administradas por el IPS deben proporcionar a las AFP la información, actualizada a valor presente.
  4. III. La Administradora deberá certificar las cotizaciones enteradas en el sistema de capitalización individual, utilizando el formulario correspondiente según cada convenio, en forma separada a la información entregada por el IPS.
  1. a) I y II
  2. b) I y III
  3. c) II y III
  4. d) I, II y III

 

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Fuente: Compendio Normativo de la Superintendencia de Pensiones.

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