PRUEBA N°4. ASIGNACIÓN POR MUERTE
- 1. La Asignación por Muerte es una ayuda económica destinada a reembolsar los gastos funerarios de un fallecido que fue pensionado del sistema previsional antiguo o es beneficiario de alguno de los aportes del Pilar Solidario. Equivale a la Cuota Mortuoria a la que tienen derecho los afiliados a las AFP. En este contexto, tienen derecho a la Asignación por Muerte, las personas que hayan pagado los servicios funerarios de:
- I. Imponentes del antiguo sistema que hayan cotizado al menos una vez en los seis meses anteriores a su muerte.
- II. Beneficiario de algún subsidio (incluidos los de la ley de accidentes del trabajo).
- III. Beneficiario del Aporte Previsional Solidario (APS).
- a) I y II
- b) I y III
- c) II y III
- d) I, II y III
- 2. La Asignación por Muerte, al igual que la Cuota Mortuoria, se pagan a la persona que…:
- a) Acredite haber realizado los gastos funerarios del beneficiario fallecido.
- b) Tenga un parentesco legal con el beneficiario fallecido.
- c) Determine el respectivo tribunal de familia.
- d) Haya quedado determinado en la AFP por el beneficiario, antes de fallecer.
- 3. El monto de la asignación por muerte equivale, en términos normativos, al siguiente monto:
- a) 15 Unidades de Fomento
- b) 5 Unidades Tributarias Mensuales
- c) 3 Ingresos Mínimos para fines no Remuneracionales
- d) 3 Ingresos Mínimos para trabajador, de acuerdo a su edad de fallecimiento
- 4. En el caso de los afiliados fallecidos que hayan sido pensionados del sistema de AFP con derecho a Aporte Previsional Solidario (APS), estos originan el derecho a la Cuota Mortuoria, que equivale a 15 UF que se retiran desde su cuenta individual. Si el saldo de su cuenta es menor a 15 UF, entonces…:
- a) Se pagará hasta el monto disponible en la cuenta individual.
- b) Se originará el derecho a una asignación por muerte por la diferencia.
- c) La Administradora pagará la diferencia con cargo a su patrimonio.
- d) La diferencia será pagada por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
- 5. Los organismos encargados de pagar el beneficio de la Asignación por Muerte son:
- I. El Instituto de Previsión Social, que efectúa el trámite y pago del beneficio en cualquiera de sus Sucursales.
- II. Las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Compañías de Seguros de Vida.
- III. Las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, respecto de sus pensionados por Accidentes del Trabajo o Enfermedades Profesionales no afectos al nuevo sistema de pensiones del DL N° 3.500.
- a) I y II
- b) I y III
- c) II y III
- d) I, II y III
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Fuente: Instituto de Previsión Social IPS
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