Jueves, Abril 24, 2025
Inicio > Articulos > Prueba Asesores Previsionales. Marzo de 2019. Taller N° 4. Asignación por Muerte.

Prueba Asesores Previsionales. Marzo de 2019. Taller N° 4. Asignación por Muerte.

 

PRUEBA N°4. ASIGNACIÓN POR MUERTE


 Descargar Prueba corregida

 

  1. 1. La Asignación por Muerte es una ayuda económica destinada a reembolsar los gastos funerarios de un fallecido que fue pensionado del sistema previsional antiguo o es beneficiario de alguno de los aportes del Pilar Solidario. Equivale a la Cuota Mortuoria a la que tienen derecho los afiliados a las AFP. En este contexto, tienen derecho a la Asignación por Muerte, las personas que hayan pagado los servicios funerarios de:
  2. I. Imponentes del antiguo sistema que hayan cotizado al menos una vez en los seis meses anteriores a su muerte.
  3. II. Beneficiario de algún subsidio (incluidos los de la ley de accidentes del trabajo).
  4. III. Beneficiario del Aporte Previsional Solidario (APS).
  1. a) I y II
  2. b) I y III
  3. c) II y III
  4. d) I, II y III

 

  1. 2. La Asignación por Muerte, al igual que la Cuota Mortuoria, se pagan a la persona que…:
  2. a) Acredite haber realizado los gastos funerarios del beneficiario fallecido.
  3. b) Tenga un parentesco legal con el beneficiario fallecido.
  4. c) Determine el respectivo tribunal de familia.
  5. d) Haya quedado determinado en la AFP por el beneficiario, antes de fallecer.

 

  1. 3. El monto de la asignación por muerte equivale, en términos normativos, al siguiente monto:
  2. a) 15 Unidades de Fomento
  3. b) 5 Unidades Tributarias Mensuales
  4. c) 3 Ingresos Mínimos para fines no Remuneracionales
  5. d) 3 Ingresos Mínimos para trabajador, de acuerdo a su edad de fallecimiento

 

  1. 4. En el caso de los afiliados fallecidos que hayan sido pensionados del sistema de AFP con derecho a Aporte Previsional Solidario (APS), estos originan el derecho a la Cuota Mortuoria, que equivale a 15 UF que se retiran desde su cuenta individual. Si el saldo de su cuenta es menor a 15 UF, entonces…:
  2. a) Se pagará hasta el monto disponible en la cuenta individual.
  3. b) Se originará el derecho a una asignación por muerte por la diferencia.
  4. c) La Administradora pagará la diferencia con cargo a su patrimonio.
  5. d) La diferencia será pagada por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

 

  1. 5. Los organismos encargados de pagar el beneficio de la Asignación por Muerte son:
  2. I. El Instituto de Previsión Social, que efectúa el trámite y pago del beneficio en cualquiera de sus Sucursales.
  3. II. Las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Compañías de Seguros de Vida.
  4. III. Las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, respecto de sus pensionados por Accidentes del Trabajo o Enfermedades Profesionales no afectos al nuevo sistema de pensiones del DL N° 3.500.
  1. a) I y II
  2. b) I y III
  3. c) II y III
  4. d) I, II y III

 

Ir a Prueba N° 1 de Pilar Solidario.
Ir a Prueba N° 2 de Bono por Hijo
Ir a Prueba N° 3 de Bonificación Salud Pensionados

 

Fuente: Instituto de Previsión Social IPS

Fuente Imagen: Gentileza www.pixabay.com