PRUEBA N°3. BONIFICACIÓN DE SALUD PARA PENSIONADOS
- 1. Con relación a la exención de la cotización de salud para pensionados con beneficio solidario, basada en la Ley N°20.531, el IPS debe remitir mensualmente a las siguientes entidades, la información relativa a las resoluciones de concesión, actualización, reactivación, suspensión o extinción de los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias.
- a) Entidades fiscalizadoras
- b) Entidades pagadoras de pensión
- c) Entidades que transportan valores
- d) Oficinas del IPS a nivel nacional
- 2. Las entidades pagadoras de pensión deberán presentar en la liquidación o comprobante de pago de pensión de los beneficiarios de la exención de la cotización de salud, en la sección correspondiente a descuentos, el monto de la cotización legal de salud del 7% y en el renglón siguiente, a continuación de ésta, el monto al que asciende la bonificación de cargo fiscal, utilizando la siguiente glosa:
- a) “Bonificación fiscal salud, ley 20.531”
- b) “Subsidio de salud, ley 20.531”
- c) “Bonificación salud, ley 20.531”
- d) “Subsidio salud, ley 20.531”
- 3. Con relación a la exención de la cotización de salud para pensionados sin beneficio solidario, Ley N° 20.531, son beneficiarios de la exención de la cotización legal para salud establecida en el artículo 85 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, entre otras, los siguientes:
- I. Los pensionados del sistema de pensiones de D.L. N° 3.500.
- II. Los pensionados de cualquiera de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social.
- III. Los pensionados de la Ley N°16.744, siempre que no sean beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias.
- a) I y II
- b) I y III
- c) II y III
- d) I, II y III
- 4. Los beneficiarios de la exención de la cotización legal para salud establecida en el artículo 85 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, que no cuenten con las prestaciones del Sistema Solidario, deben cumplir con requisitos asociados a los siguientes tópicos, a fin de hacer efectivo este beneficio:.
- I. Edad
- II. Densidad de cotizaciones
- III. Focalización
- a) I y III
- b) I y III
- c) II y III
- d) I, II y III
- 5. Para el caso de los pensionados sin beneficio solidario, la entidad pagadora de pensión, a más tardar el día 20 o el día hábil siguiente si aquél correspondiere a sábado, domingo o festivo, del mes siguiente de recibida la nómina de los potenciales beneficiarios, deberá proceder a comunicarle a cada pensionado individualizado en ella, que podría ser beneficiario de la exención de la cotización legal para salud establecida en el artículo 85 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, además de los requisitos para obtenerla. La comunicación antes referida…:
- a) Deberá realizarse mediante correo certificado.
- b) Deberá realizarse a través de un correo electrónico.
- c) Podrá realizarse a través de avisos instalados en los paneles de la propia entidad pagadora.
- d) Podrá realizarse a través de cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción.
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Fuente: Compendio Normativo de la Superintendencia de Pensiones.
Imagen: Gentileza www.pixabay.com