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Prueba Asesores Previsionales. Marzo de 2019. Taller N° 3. Bonificación de Salud para Pensionados.

 

PRUEBA N°3. BONIFICACIÓN DE SALUD PARA PENSIONADOS


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  1. 1. Con relación a la exención de la cotización de salud para pensionados con beneficio solidario, basada en la Ley N°20.531, el IPS debe remitir mensualmente a las siguientes entidades, la información relativa a las resoluciones de concesión, actualización, reactivación, suspensión o extinción de los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias.
  2. a) Entidades fiscalizadoras
  3. b) Entidades pagadoras de pensión
  4. c) Entidades que transportan valores
  5. d) Oficinas del IPS a nivel nacional

 

  1. 2. Las entidades pagadoras de pensión deberán presentar en la liquidación o comprobante de pago de pensión de los beneficiarios de la exención de la cotización de salud, en la sección correspondiente a descuentos, el monto de la cotización legal de salud del 7% y en el renglón siguiente, a continuación de ésta, el monto al que asciende la bonificación de cargo fiscal, utilizando la siguiente glosa:
  2. a) “Bonificación fiscal salud, ley 20.531”
  3. b) “Subsidio de salud, ley 20.531”
  4. c) “Bonificación salud, ley 20.531”
  5. d) “Subsidio salud, ley 20.531”

 

  1. 3. Con relación a la exención de la cotización de salud para pensionados sin beneficio solidario, Ley N° 20.531, son beneficiarios de la exención de la cotización legal para salud establecida en el artículo 85 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, entre otras, los siguientes:
  2. I. Los pensionados del sistema de pensiones de D.L. N° 3.500.
  3. II. Los pensionados de cualquiera de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social.
  4. III. Los pensionados de la Ley N°16.744, siempre que no sean beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias.
  1. a) I y II
  2. b) I y III
  3. c) II y III
  4. d) I, II y III

 

  1. 4. Los beneficiarios de la exención de la cotización legal para salud establecida en el artículo 85 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, que no cuenten con las prestaciones del Sistema Solidario, deben cumplir con requisitos asociados a los siguientes tópicos, a fin de hacer efectivo este beneficio:.
  2. I. Edad
  3. II. Densidad de cotizaciones
  4. III. Focalización
  1. a) I y III
  2. b) I y III
  3. c) II y III
  4. d) I, II y III

 

  1. 5. Para el caso de los pensionados sin beneficio solidario, la entidad pagadora de pensión, a más tardar el día 20 o el día hábil siguiente si aquél correspondiere a sábado, domingo o festivo, del mes siguiente de recibida la nómina de los potenciales beneficiarios, deberá proceder a comunicarle a cada pensionado individualizado en ella, que podría ser beneficiario de la exención de la cotización legal para salud establecida en el artículo 85 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, además de los requisitos para obtenerla. La comunicación antes referida…:
  2. a) Deberá realizarse mediante correo certificado.
  3. b) Deberá realizarse a través de un correo electrónico.
  4. c) Podrá realizarse a través de avisos instalados en los paneles de la propia entidad pagadora.
  5. d) Podrá realizarse a través de cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción.

 

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Fuente: Compendio Normativo de la Superintendencia de Pensiones.

Imagen: Gentileza www.pixabay.com