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Prueba Asesores Previsionales. Marzo de 2019. Taller N° 2. Bono por Hijo.

 

PRUEBA N°2. BONO POR HIJO NACIDO VIVO


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  1. 1. El IPS, para la acreditación del cumplimiento de los requisitos para otorgar el beneficio del Bono por Hijo Nacido Vivo, deberá utilizar el Sistema de Información de Datos Previsionales. Para tal efecto deberá incorporar a dicho Sistema, a lo menos, la información relativa a la identidad y fechas de nacimiento de cada uno de sus hijos, biológicos y adoptivos, de las mujeres con 65 o más años de edad, debiendo resguardarse en todo caso, la reserva a que se refiere el artículo 78 del Ley N° 20.255. Esta información se entenderá válida cuando provenga del Servicio de Registro Civil e Identificación. En el caso de los hijos nacidos en el extranjero, el modo de acreditar su nacimiento será del siguiente modo
  1. a) Mediante carta certificada emitida por el cónsul del país respectivo
  2. b) Mediante inscripción ante el cónsul chileno respectivo, quien remitirá los antecedentes al Ministerio de Relaciones Exteriores
  3. c) Mediante inscripción en el registro Civil de Santiago de Chile
  4. d) Mediante la completación de un formulario especial denominado “Inscripción extraordinaria para obtención de Bono por Hijo Nacido Vivo”

 

  1. 2. En el caso las solicitudes de Bonificación por Hijo Nacido Vivo de madres biológicas respecto de hijos entregados en adopción deberán tramitarse reservadamente. Para ello…:
  2. I. El IPS requerirá a la Dirección del Registro Civil solamente el número de hijos nacidos vivos de la madre requirente y sus fechas de nacimiento,
  3. II. En ningún caso el IPS podrá requerir la identificación de los hijos.
  4. III. El IPS requerirá la identificación de los hijos, excepcionalmente, para efectos de determinar si están vivos o fallecidos.
  1. a) I y II
  2. b) I y III
  3. c) II y III
  4. d) I, II y III

 

  1. 3. La beneficiaria podrá autorizar a un tercero la tramitación de la solicitud de bonificación a que puedan tener derecho, mediante el otorgamiento de un mandato especial otorgado por instrumento privado, suscrito ante Notario Público. En caso de que en el lugar en que se otorga el mandato no hubiere un Notario, este puede ser reemplazado por la siguiente persona
  2. a) Por un oficial del Registro Civil
  3. b) Por el prefecto de carabineros de Chile
  4. c) Por el religioso a cargo de la parroquia del pueblo
  5. d) Por un dirigente social debidamente acreditado en el registro de dirigentes sociales de la comuna,

 

  1. 4. Si la mujer fallece antes de presentar la solicitud de Bonificación por Hijo Nacido Vivo, entonces.
  2. a) Podrá presentar la solicitud su cónyuge
  3. b) No se generará el derecho al pago del beneficio
  4. c) El monto podrá ser reclamado como herencia por parte de los hijos causantes
  5. d) El Bono devengado ingresará al fondo de pensiones e incrementará el monto de las pensiones de sobrevivencia que corresponda.

 

  1. 5. Las resoluciones emitidas por el IPS, sean éstas masivas o individuales, para el otorgamiento o rechazo de las Bonificaciones por Hijo Nacido Vivo solicitadas, serán notificadas a las beneficiarias mediante correo certificado en un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde:
  2. a) La fecha de emisión.
  3. b) La fecha de timbre de la carta certificada
  4. c) El quinto día hábil siguiente a la fecha de emisión
  5. d) El quinto día hábil siguiente a la fecha del timbre de la carta certificada

 

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Fuente preguntas: Compendio Normativo de la Superintendencia de Pensiones.

Imagen: Gentileza www.pixabay.com