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Prueba Asesores Previsionales. Marzo de 2019. Taller N° 1. Pilar Solidario.

Prueba N° 1. PILAR SOLIDARIO.

Preguntas de Sistema Solidario de Pensiones, basadas directamente en la normativa vigente, de acuerdo a la bibliografía propuesta por la Superintendencia de Pensiones:


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1. La pensión autofinanciada de referencia – PAFE -, es una pensión estimada que se utiliza para determinar la Pensión Base. Esta se calcula como una renta vitalicia inmediata, sin condiciones especiales de cobertura, considerando la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual por concepto de cotizaciones obligatorias que el solicitante tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, más el valor del Bono de Reconocimiento y la o las bonificaciones por hijo nacido vivo más el interés real que hayan devengado a dicha fecha, cuando corresponda.

La PAFE debe recalcularse, entre otros, en los siguientes casos:

  1. I. Cuando ingresen fondos a la cuenta de capitalización obligatoria por concepto de cotizaciones devengadas con anterioridad a la fecha de otorgamiento de la pensión.
  2. II. Cuando se libere el saldo retenido, ya sea porque el pensionado se acoge a una vejez anticipada, cumple la edad legal para pensionarse, o aumenta el grado de invalidez.
  3. III. Cuando ingresen fondos a la cuenta de capitalización obligatoria por concepto de traspaso de fondos provenientes de sistemas de pensiones de otros países.
  1. a) I y II
  2. b) I y III
  3. c) II y III
  4. d) I, II y III

 

2. Identifique el siguiente concepto:  “…Es aquella que resulta de sumar la pensión autofinanciada de referencia del solicitante, más las pensiones de sobrevivencia que se encuentre percibiendo de acuerdo al D.L. N° 3.500, de 1980, a la fecha de solicitud del beneficio, más las pensiones que perciba de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) más las pensiones de sobrevivencia que perciba de acuerdo a la Ley N° 16.744, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia, incluidas las bonificaciones de las Leyes N° 19.403, 19.539 y 19.953, según correspondan, a la fecha antes señalada…”

  1. a) Complemento Solidario
  2. b) Pensión de Referencia
  3. c) Pensión Base
  4. d) Factor actuariamente justo

 

3. El monto del siguiente beneficio, se reajustará automáticamente en el cien por ciento de la variación que experimente el IPC entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%. Sin embargo, si transcurren 12 meses desde el último reajuste sin que la variación del IPC alcance el 10%, se reajustará en el porcentaje de variación que hubiere experimentado en dicho período.

  1. a) Pensión Máxima con Aporte Solidario
  2. b) Pensión de Sobrevivencia
  3. c) Pensiones de Vejez e Invalidez
  4. d) Complemento Solidario de Vejez

 

4. Identifique el siguiente concepto: “…Es un cálculo matemático que se utiliza para determinar el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APS). Su valor se obtiene restando de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS), el producto obtenido de multiplicar el factor de ajuste por la Pensión Base.

  1. a) Factor Actuarialmente Justo
  2. b) Complemento Solidario
  3. c) Asignación por Muerte
  4. d) Pensión Base

 

5. Los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias deberán ser invocados directa y personalmente por los interesados ante el IPS con su cédula nacional de identidad, suscribiendo en original y copia, la solicitud que corresponda. Cuando se trate de un APS éste también podrá ser solicitado en:

  1. a) La AFP donde el interesado se encuentra afiliado.
  2. b) En la Superintendencia de Pensiones
  3. c) En la Caja de Compensación donde se pagaba la pensión autofinanciada
  4. d) En la Superintendencia de Seguridad Social

 

6. Para efectos de determinar el derecho a los beneficios del pilar solidario, el IPS deberá acreditar aquellas variables que dan al solicitante derecho al beneficio.  Con relación a la focalización, esta debe ser acreditada mediante el siguiente instrumento:

  1. a) Ficha CAS
  2. b) Ficha de Protección Social
  3. c) Indicador de Pobreza del INE
  4. d) Instrumento Técnico de Focalización

 

7. El IPS deberá verificar que el solicitante de una PBS de vejez o invalidez, no haya retirado los fondos previsionales de una Administradora de Fondos de Pensiones, conforme a la Ley N° 18.156. Si en esta revisión se detecta que ya ha habido una solicitud de retiro, entonces el solicitante no tendrá derecho a percibir la Pensión Básica Solidaria, por cuanto dicho retiro de fondos supone…:

  1. a) Que el solicitante dispone de recursos para solventar sus necesidades.
  2. b) Que el solicitante no pertenece al sistema de pensiones chileno
  3. c) La afiliación a otro régimen previsional y, consecuentemente, el derecho a beneficios en él
  4. d) La disponibilidad de beneficios previsionales bajo un esquema privado

 

NOTA: Solicite sus respuestas a mherrera@rinconfinanciero.cl

 

Bibliografía: Compendio Normativo de la Superintendencia de Pensiones.

Imagen: Gentileza www.pixabay.com