Jueves, Abril 24, 2025
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Proyecto de Reforma a Pensiones. Parte 1. Reformas al Pilar Solidario.

Para mejorar beneficios actuales y futuros del Pilar Solidario.


 

Mejora beneficios del Pilar Solidario, aumentando de forma gradual los beneficios de los actuales y futuros beneficiarios, aumentando en mayor proporción el monto de aquellos beneficiarios de mayor edad.

Actualmente los montos de la Pensión Básica Solidaria (PBS) y la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) son valores únicos, que se reajustan en forma automática cada año por la variación del IPC.

La modificación propuesta tiene por objeto mejorar de manera significativa los beneficios del Pilar Solidario, aumentando gradualmente el monto de los beneficios a los actuales y futuros beneficiarios. Para entregar una adecuada protección a los pensionados más vulnerables, se aumentan en mayor proporción los beneficios a las personas de mayor edad, en consideración a que a edades más avanzadas se evidencia una menor participación en el mercado laboral, es más probable que el pensionado viva solo y que su situación económica y estado de salud se hayan deteriorado, requiriendo en muchos casos cuidados por presentar algún grado de dependencia funcional.

La diferenciación de los beneficios se realiza para cinco tramos de edad, comenzando con el tramo de edad entre los 65 y 69 años, y terminando con el tramo de edad igual o superior a 85 años. El valor de la PBS y la PMAS se incrementa de manera diferenciada, aumentando dicho valor en mayor proporción a mayor tramo de edad.

Adicionalmente, para reducir los desincentivos a cotizar, producto de los beneficios entregados por el Pilar Solidario, el valor de la PMAS aumenta proporcionalmente más que la PBS.

El aumento de la PBS y la PMAS, dará lugar a un incremento del Aporte Previsional Solidario (APS), en proporciones que también se diferencian según la edad del pensionado.

En primera instancia, se aumentará en 15% la PMAS y en 10% la PBS. En un período de cuatro años, las PBS habrán subido entre 10% y 42% y las PMAS entre 15% y 47%; beneficiando más a los tramos etarios de mayor edad. Estos beneficios favorecerán a los actuales y futuros beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias.

 

Fortalece Pilar Solidario: Asegura pensión de monto constante a los futuros pensionados en Retiro Programado con Pilar Solidario.

Actualmente, el aporte previsional solidario de vejez cuenta con dos reglas de cálculo según el monto de la pensión base del beneficiario.

Para los beneficiarios cuya pensión base es inferior o igual a la PBS, en la modalidad de retiro programado, existe un seguro de longevidad ya que se entrega un aporte previsional solidario para asegurar una pensión final fija, que no disminuye con la edad.

Para los beneficiarios cuya pensión base es de un valor superior a la PBS, pero inferior a la PMAS, el monto del aporte previsional solidario de vejez se determina dependiendo de la modalidad de pensión. En este caso, el tipo de beneficio es de subsidio definido con un mínimo garantizado igual al monto de la PBS.

La modificación propuesta tiene por objeto fortalecer el Pilar Solidario, proporcionando un seguro de longevidad para aquellos que tienen una pensión base mayor a la PBS e inferior a la PMAS del primer tramo de edad (entre 65 y 69 años), unificándose de esta manera la regla de cálculo del aporte previsional solidario. Bajo esta nueva regla, los futuros pensionados beneficiarios del Pilar Solidario de pensiones más bajas, cuya modalidad de pensión sea retiro programado, recibirán una pensión final de monto constante. Así, el Pilar Solidario otorgará plena protección frente a la longevidad, entregando una pensión estable a través de los años.

Por su parte, a aquellos pensionados que tienen una pensión base mayor o igual a la PMAS del primer tramo etario, pero que accedan al Pilar Solidario por tener una pensión base inferior a la PMAS de los siguientes tramos etarios, se les otorgará un Aporte Previsional Solidario de carácter definido, garantizándoles el valor de la Pensión Básica Solidaria. Actualmente estos pensionados no acceden al Pilar Solidario.

 

Facilitar acceso al Pilar Solidario a pensionados de sectores más pobres de nuestra población.

Actualmente, cuando un individuo no accede a los beneficios del Pilar Solidario al momento de pensionarse, por tener una pensión base igual o superior al monto de la PMAS, no puede ingresar posteriormente al sistema de pensiones solidarias, aun cuando se haya agotado el saldo de su cuenta de capitalización individual. Esta modificación propone que los actuales y futuros pensionados en retiro programado con pensión base superior a la PMAS del tramo etario más alto (85 años y más), cuya pensión o suma de pensiones percibidas pase a ser inferior al monto de la PBS, puedan acceder a un complemento que les permita percibir una pensión equivalente al monto de dicha pensión básica, si cumplen con los requisitos de edad, focalización y residencia exigidos en la ley N° 20.255 para acceder al Pilar Solidario.

Esta disposición permite, además, eliminar el “factor de ajuste”, que disminuye el monto de los retiros programados con el fin de acumular una reserva para financiar un nivel mínimo de pensión en edades avanzadas. La eliminación de este factor beneficiará a cerca de 50 mil pensionados actuales, a quienes se les dejará de descontar un 3% de su pensión, en promedio.

 

Aumenta seguridad de beneficios del Pilar Solidario: Se revisará el cumplimiento de condiciones de acceso al Pilar Solidario tres años después de concedido el beneficio.

Con el objeto de dar estabilidad a los beneficios otorgados por el Sistema de Pensiones Solidarias, evitando que éste sea concedido y extinguido reiteradamente en el tiempo, se establece que el Instituto de Previsión Social deberá revisar el requisito de focalización una vez transcurridos tres años desde el otorgamiento del beneficio. Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto de Previsión Social podrá revisar dicho requisito, antes o después de trascurridos los tres años desde su otorgamiento, cuando disponga de antecedentes que, a su juicio, ameriten tal revisión.

Adicionalmente, el Instituto de Previsión Social deberá revisar los restantes requisitos de otorgamiento de los beneficios y deberá ponerle término a éstos cuando haya concurrido alguna causal de extinción.

 

Aumenta seguridad de beneficios del Pilar Solidario: Mantener derecho a PBS o APS de invalidez aun cuando el pensionado reciba ingresos laborales.

Actualmente el beneficiario de pensión básica solidaria de invalidez o aporte previsional solidario de invalidez que inicie o reinicie actividades laborales una vez devengado el respectivo beneficio, ve reducido su beneficio solidario y puede perder gradualmente el derecho a la PBS o el APS, según cual sea el nivel de remuneración que reciba y el tiempo que lleve trabajando.

Esta propuesta deroga dicha reducción con objeto de beneficiar a las personas discapacitadas más vulnerables de la población, incentivando a que ingresen al mercado laboral y a que continúen efectuando cotizaciones previsionales.

 

Fuente:
Proyecto de Ley enviado al Congreso Nacional el 29 de octubre de 2018.

Imagen: gentileza www.pixabay.com