Propuestas para la mejora de los beneficios presentes y futuros del Sistema de Pensiones (video):
Se transcriben, a continuación, los puntos A y B de la propuesta de reforma al sistema de pensiones, las que corresponden al ítem de propuestas de mejora a los beneficios presentes del sistema.
Aumento gradual de la cotización en 4 puntos porcentuales. (ver video)
Uno de los principales factores para mejorar pensiones es la tasa de cotización obligatoria del sistema. Cada punto de aumento en la cotización obligatoria pagado durante toda la vida laboral implica un 10% de aumento en la pensión de vejez autofinanciada. Chile, además de ser uno de los países OCDE con la menor tasa de cotización obligatoria, no ha modificado esta tasa desde el inicio del sistema de ahorro previsional individual en 1981.
La presente iniciativa propone incrementar la tasa de cotización obligatoria para pensiones en 4 puntos porcentuales, de manera gradual y anual en ocho oportunidades, comenzando el primer día del mes siguiente al de publicación de la ley. Este incremento será de cargo del empleador en el caso de los trabajadores dependientes y del propio trabajador en el caso de los independientes.
Administradoras encargadas de gestionar estos nuevos aportes: (ver video)
Los trabajadores podrán decidir libremente si aportar todo o parte del aumento de la cotización obligatoria de 4 puntos a su cuenta individual en la AFP o a una cuenta individual en entidades administradoras de planes de ahorro complementario para pensión que se crean para este efecto. Estas Administradoras de Ahorro Complementario para Pensión podrán ser filiales de Cooperativas de Ahorro y Crédito, de Cajas de Compensación de Asignación Familiar, de Compañías de Seguros de Vida, de Administradoras Generales de Fondos y de las Administradoras de Fondos de Pensiones. Además, estas Administradoras podrán ser constituidas por aquellos accionistas fundadores que cumplan con las condiciones requeridas por la ley. Las nuevas entidades administradoras podrán contemplar en sus estatutos normas para no distribuir utilidades a sus accionistas.
Todas las administradoras deberán ser de giro exclusivo y estarán sujetas a la misma regulación y fiscalización por parte de la Superintendencia de Pensiones, que permita resguardar el ahorro de los afiliados al sistema. Estas Administradoras podrán cobrar una comisión sobre el saldo administrado. Se requerirá a estas administradoras, entre otros aspectos, mantener una reserva del 0.25% de los recursos acumulados, para responder por eventuales perjuicios a los afiliados en caso de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.
Los planes de ahorro complementario para pensión podrán ser adquiridos de forma individual o grupal. En este último caso, se podrán acordar con las respectivas entidades administradoras las comisiones, el plazo de permanencia en el plan, y servicios complementarios relacionados al ámbito previsional. En cualquier caso, la afiliación de un trabajador a cualquier plan será siempre voluntaria.
Los fondos de estos planes estarán segregados del patrimonio de la administradora respectiva. El régimen de inversión de los planes será definido por la propia administradora, pero deberá ajustarse a una resolución que dictará la Superintendencia de Pensiones, luego de contar con informe favorable del Consejo Técnico de Inversiones y ser visada por el Ministerio de Hacienda. En cualquier caso, sólo se podrá invertir en los mismos tipos de instrumentos autorizados para los fondos de pensiones administrados por las AFP.
Al momento de pensionarse, el saldo de ahorro en estos planes se consolidará con el ahorro en la cuenta individual de la AFP.