Jueves, Abril 24, 2025
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Proceso para que un afiliado de AFP pueda pensionarse

El proceso de Pensión a través de SCOMP

Fuente: Comisión para el Mercado Financiero. Ex SVS.

 

Este es el proceso que debe recorrer un afiliado de una AFP o sus beneficiarios para obtener ofertas de pensión. Todo afiliado o sus beneficiarios de pensión en caso de pensiones de sobrevivencia deben pasar por SCOMP si el monto ahorrado en la AFP es suficiente para obtener ofertas de renta vitalicia.

 

Presentacion de Solicitud de Pensión.

Presentar una solicitud de pensión en la AFP del afiliado, sea por éste mismo o sus beneficiarios en caso de pensiones de sobrevivencia.

Con esta solicitud, la AFP genera el Certificado de Saldo del afiliado, el cual contiene toda la información referente a los ahorros que ha realizado durante su vida laboral, así como la información de sus beneficiarios y otros datos necesarios para que los oferentes puedan cotizar sus ofertas. Este certificado es enviado electrónicamente al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) y tiene vigencia de 35 días.

 

Ingreso a Sistema SCOMP

Ingresar al SCOMP una solicitud de ofertas, en la AFP o una compañía de seguros de vida o a través de un asesor previsional.

Esta solicitud señala las modalidades de pensión que el pensionado quiere que se le coticen y las condiciones especiales de cobertura deseadas en caso de rentas vitalicias, pudiendo ingresarse 3 consultas por cada Certificado de Saldo emitido. Independientemente de lo que el consultante desee que se le cotice, el SCOMP siempre solicitará la modalidad de retiro programado y renta vitalicia inmediata simple (sin condiciones especiales de cobertura) tratándose de la primera consulta asociada a un Certificado de Saldo.

La solicitud de ofertas ingresa a SCOMP y es enviada innominada a las AFP y compañías de seguros para que hagan sus ofertas.

 

Análisis del Certificado de Ofertas.

Analizar el certificado de ofertas que le llega a su domicilio dentro de los 8 días hábiles siguientes de ingresada la consulta.

En este certificado se encuentra la información de retiro programado y las ofertas de rentas vitalicias. Estas últimas, denominadas ofertas internas, se encuentran ordenadas de mayor a menor pensión ofrecida y todas tienen una vigencia de 12 días hábiles. La información de retiro programado incluye principalmente la pensión a obtener, la comisión mensual de administración que cobra cada AFP, además de una proyección del monto de pensión durante la expectativa de vida del afiliado o beneficiarios, según corresponda, más tres años.

Las ofertas de renta vitalicia y de retiro programado se presentan brutas o netas de comisión de asesoría, según como haya ingresado la consulta al sistema. Es decir, si la consulta ingresa a través de un agente de ventas o de un asesor previsional, las ofertas serán netas de comisión.

 

Elección de una Alternativa

Una vez recibido el certificado de ofertas, el afiliado o beneficiario de pensión puede elegir una de las siguientes alternativas:

  • – Seleccionar una de las ofertas que contiene el Certificado de Ofertas y pensionarse;
  • – Desistirse del trámite de pensión, salvo que se trate de una pensión de invalidez y sobrevivencia;
  • – Solicitar a las compañías de seguro que hicieron ofertas en el sistema, ofertas externas superiores a las internas;
  • – Solicitar un remate de pensión o bien, ingresar una nueva consulta al sistema.

Las ofertas externas están asociadas a las ofertas internas realizadas por las compañías y deben ser superiores a las ofertas internas. Si el consultante ingresó a SCOMP en forma directa (AFP o compañía) puede incorporar a un asesor o agente en su solicitud de ofertas externas y sólo a un asesor en caso de remate. Si ingresó al sistema a través de un asesor previsional, sólo se pueden solicitar ofertas externas o solicitar un remate de pensión a través de ese asesor, referidas a la solicitud de pensión en que éste participó.

En caso de remate, el consultante deberá seleccionar al menos 3 de las compañías que le hicieron ofertas internas, pudiendo incluir compañías que no presentaron ofertas internas, además de señalar el monto mínimo de pensión que se va a rematar. Este último no podrá ser inferior al ofrecido por las compañías seleccionadas, incrementada la oferta en la proporción de la comisión que corresponda. Si el afiliado recibe al menos 2 ofertas, automáticamente será pensionado en la compañía que ofreció la mayor pensión; en caso que sólo una compañía presente oferta de montos de pensión, ésta no será vinculante para el consultante, es decir podrá optar por aceptarla o rechazarla.

 

Selección de Modalidad de Pensión.

Si ha decido pensionarse, y salvo que se haya adjudicado un remate de pensión, deberá aceptar alguna oferta de las que se encuentren vigentes, debiendo concurrir a la AFP o la compañía de seguros en que eligió pensionarse.

Dirigirse a su AFP y realizar el trámite de selección de modalidad de pensión.

 

Fuente: Comisión para el Mercado Financiero. Ex SVS

Imagen: Comisión para el Mercado Financiero Ex SVS.