La siguiente es la copia textual de la Circular N° 1993, de 4 de Julio de 2017, emitida por la Superintendencia de Pensiones, respecto de las tasas de interés para los cálculos y recálculos de Retiros Programados y Rentas Temporales
1. En virtud de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 64 del DL N” 3.500 de 1980 y en el artículo quinto del D.S. N” 19 de 2073, modificado por el D.S. conjunto N” 72, de 2016, ambos de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, se determinó una tasa de interés a utilizar para el cálculo y recálculo de los retiros programdos y las rentas temporales a pagar durante el año 2017.
2. De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta conjunta N” 2.813 de la Superintendencia de Pensiones y N’ 5.741 de la Superintendencia de Valores y Seguros, de fecha 30 de diciembre de 2016, corresponde efectuar ajustes automáticos trimestrales a la tasa de interés para el cálculo de los retiros programados y rentas temporales, cuando el valor absoluto de la diferencia entre la tasa de interés vigente y la tasa de interés recalculada supere o iguale los diez puntos base.
En consideración de lo anterior, se emitió la Circular N’ 1.984 de esta Superintendencia, que estableció una tasa de interés para el cálculo y recálculo de los retiros programados y las rentas temporales de 2,94%, a partir del 6 de abril de 2017.
3. Por su parte, la tasa de interés recalculada considerando la estructura temporal de tasas de interés real y el exceso de retorno por sobre el retorno libre de riesgo para el período 1° de abril al 30 de junio de 2017, asciende a 2,83% tasa que en términos absolutos se diferencia de la tasa de interés vigente en 11 puntos base.
4. Corresponde, por lo tanto, que a contar de la fecha de la presente Circular se utilice para el cálculo y recálculo de los retiros programados y las rentas temporales una tasa de 2,83%. Esta tasa de interés corresponde a la tasa equivalente derivada del vector de tasas de interés que se menciona en el N° 5 siguiente y deberá ser utilizada para actualizar cada uno de los flujos de pensión.
5. El vector de tasas de interés es el resultado de sumar a una estructura temporal de tasas de interés real, denominada “Curva Cero Real”, un exceso de retorno por sobre el retorno libre de riesgo.
Para efectos de determinar la estructura temporal de tasas de interés se promediaron las estructuras de tasas a 20 años, denominadas “Curva Cero Real”, para el período comprendido entre los meses de abril y junio de 2017, entregadas por los proveedores Riskamerica y LVA índices.
De igual manera, para determinar el exceso de retorno por sobre el retorno libre de riesgo, se consideró el ciento cincuenta por ciento del promedio de los excesos de retorno diarios para bonos corporativos con clasificación de riesgo AA consolidada, incluyendo clasificaciones AA- y AA+, para el período comprendido entre los meses de abril y junio de 2O77, obtenidos de los proveedores LVA Índices y Riskamerica.
6. La tasa de interés para el cálculo y recálculo de los retiros programados y rentas temporales y la información utilizada para su determinación se presenta en el anexo de esta Circular.
VIGENCIA
La presente Circular regirá para el cálculo y recálculo de los retiros programados y rentas temporales que corresponda efectuar a contar de esta fecha. Lo anterior, sin perjuicio de eventuales cambios a la tasa señalada en el número 4 anterior, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta conjunta N° 2.813 de la Superintendencia de Pensiones y N” 5.741 de la Superintendencia de Valores y Seguros, de fecha 30 de diciembre de 2016.
Anexos (Aporte Penta Vida)
Fuente Circular: Superintendencia de Pensiones
Fuente Uados Anexos: Gentileza Penta Vida. Ejecutiva Sylvia Fernández
Fuente Imagen. Gentileza www.pixabay.com