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El 5% de cotización para pensiones debe ir a la cuenta de cada trabajador.

Fuente: Rincón Financiero.

El día 9 de agosto del año 2016, en medio de una ardua discusión sobre la calidad de las pensiones que está otorgando el sistema de las AFP, la Presidenta de la República señora Michelle Bachelet, hizo una serie de anuncios orientados a la mejora de estas prestaciones. Dentro de ellas se habló acerca de una revisión a la estructura de comisiones, un mecanismo para la mejora del sistema solidario de pensiones, la creación de una AFP estatal, y la entronización de tabla de mortalidad única para el cálculo de las pensiones, entre otras.

Sin embargo, una de las medidas que más llamó la atención, y ha sido foco de discusión hasta el día de hoy, fue la determinación de la creación de una cotización complementaria de 5%, financiada por los empleadores, cuyo propósito era ir en directa mejora de las pensiones de los trabajadores. En dicha oportunidad no quedó claro el pleno destino de dicho recurso ni quién sería su administrador. Lo que quedó claro es su origen, que lo financia el empleador, y su monto, que corresponde al 5% de la remuneración imponible de cada trabajador.

 

La propuesta de los múltiples usos:

Debido a que las pensiones hoy en día son tan bajas respecto del promedio de remuneraciones de los últimos 10 años, ha circulado en la opinión nacional, que una parte de este 5% debe ser destinado a la mejora inmediata de las pensiones de los trabajadores. El gobierno se ha hecho partícipe de esta idea peregrina, proponiendo que el 50% de dicho monto, es decir, un 2,5%, vaya destinado a mejorar de manera inmediata las pensiones más bajas de los trabajadores y también de las mujeres, y el 0tro 50%, decir, el 2,5% restante, vaya a las cuentas individuales de los trabajadores.

 

Administración de los recursos:

Adicionalmente a lo ya planteado, la idea del gobierno es que el 2,5% que será para la capitalización de los trabajadores, tenga dos elementos adicionales para su administración: No será administrado por las AFP, ni tampoco será heredable en caso de muerte del trabajador. Incluso, respecto de la administración, se ha originado una fuerte controversia al interior del oficialismo, dados los puntos de vista encontrados entre el Ministro de Hacienda y la Ministra del Trabajo.

 

Algunas reflexiones a tener en consideración:

El rol del Estado: Las pensiones son responsabilidad del Estado, y es éste quien debe proveer los mecanismos adecuados para mejorar las pensiones. No es posible que estas sean mejoradas a partir de los aportes de los empleadores. ¿Por qué los privados deben venir a resolver un problema del cual debe hacerse cargo el Estado? Lo que debe ocurrir es que el Estado debe reformular su presupuesto e incrementar consistentemente los recursos fiscales para ir en mejora de los beneficios previsionales, a través de un incremento en los Aportes Previsionales Solidarios – APS y en una ampliación de su cobertura. Al mismo tiempo, aún hay espacio para seguir mejorando el valor de la Pensión Básica Solidaria de Vejez e Invalidez, de modo que esta pueda llegar a una paridad con el salario mínimo, a lo menos.

Uso de los Fondos del 5% de origen empresarial: Como el objetivo original es contribuir a mejorar las pensiones de los trabajadores, este porcentaje debe ir en su totalidad a cubrir dicho objetivo. No debe este aporte destinarse a ningún otro fin que el de constituir capital complementario para el financiamiento de las pensiones. Al ser así, los recursos tendrán un tratamiento similar al de una cotización por trabajo pesado, o un subsidio a la cotización, o los aportes únicos de Bono de Reconocimiento y Bono por Hijo nacido vivo. Esos recursos, que provienen de los empleadores y también del Estado siempre han estado destinado al Fondo de Pensiones, constituirán pensión de Vejez, ayudarán a una pensión de invalidez, serán parte de una pensión de sobrevivencia o constituirán herencia. ¿Qué hace distinto este aporte empresarial a los aportes ya mencionados? El objetivo es el mismo: mejorar las pensiones de los trabajadores. El empleador los aportará con ese fin y constituirán un bien patrimonial de por vida para el trabajador, su grupo familiar y posteriormente sus herederos.

Administración: Los fondos de pensiones, según el Decreto Ley 3.500 de 1980, deben ser administrados exclusivamente por las Administradoras de Fondos de Pensiones. Ninguna entidad en Chile puede administrar fondos de pensiones, sino las entidades que para este fin fueron creadas. Por eso es que cuando instituciones distintas de las AFP pudieron administrar los APV, hubo que conceder una autorización especial para ello. De hecho, técnicamente se les denomina Instituciones Autorizadas. Y no obstante estar autorizadas para administrar recursos previsionales, sólo administran ahorros voluntarios y en ningún caso recursos obligatorios.

 

Conclusión:

EL 5% de cotización complementaria obligatoria para pensiones, debe ser destinado en su totalidad a los fines para los cuales fueron creados, que es mejorar las pensiones de cada trabajador beneficiario. En ningún caso debe ser destinado a otros fines, por muy previsionales y humanitarios que sean sus objetivos.

Por último, estos recursos, cualquiera sea su fuente de financiamiento, deben ser administrados exclusivamente por las AFP, porque estas entidades son las únicas que tienen la capacidad técnica para administrar semejante volumen de recursos. El Estado no dispone de dicha capacidad, y de disponerla, originaría un costo fiscal tan oneroso, que consumiría una parte importante de las ganancias de dicho fondo. Un tercero que no sea una AFP, por mucha capacidad instalada que disponga, requerirá el pago del servicio, lo cual consumirá nuevamente, una parte importante de las ganancias de dicho fondo. Las AFP, en cambio, cuya misión y objetivo único es administrar Fondos de Pensiones, no podrán cobrar comisión por administrar, porque ese es el mandato que por ley deben desarrollar. Las comisiones de las AFP están claramente definidas y en este caso, la comisión que estas cobran es sólo por la acreditación de cotizaciones obligatorias.

 

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