Luego de 25 años de existencia del sistema de pensiones en Chile, aún casi la mitad de los cotizantes (47%) no sabe cuanto aporta mensualmente a su cuenta de capitalización individual. A su vez, prácticamente nadie (97%) sabe bien el cobro que realiza su AFP por concepto de administración de los Fondos de Pensiones (Información obtenida de la EPS 2002).
Falta de Información.
La falta de información o la dificultad para procesar la información disponible se ve reflejada en las decisiones de traspaso de los afiliados, las que son fuertemente inducidas por los agentes de ventas de las Administradoras. Por lo tanto, en consideración al bajo nivel de conocimiento del Sistema de Pensiones, por parte de los afiliados, se ha considerado necesaria la creación y profesionalización del servicio de asesoría en materia previsional.
Por esta misma razón, cuando un trabajador o sus beneficiarios van a acogerse a pensión, al no hacer uso de los servicios de un Asesor Previsional, quedarán a expensas de una información compleja de entender, por no decir imposible, y otros terminaran tomando la decisión por él, eligiendo, normalmete, una opción inconveniente, exostiendo muchas alternativas de mejorar un monto de pensión, a través de ofetas externas de compañias de Seguros de Vida y Remates de montos de pensión con las mismas entidades.
Información fidedigna, comparable e imparcial.
Se concibe la figura del asesor previsional con el objetivo de que los afiliados o beneficiarios reciban toda la información del sistema de pensiones que les sea relevante para la toma de decisiones, en relación con las prestaciones y beneficios que contempla el DL Nº 3.500, cautelando que dicha asesoría sea entregada en forma independiente y exenta de eventuales conflictos de interés.
Es decir, esta asesoría sería un continuo durante toda la vida del afiliado, debido a que ésta se puede requerir tanto durante la etapa de acumulación de fondos como al momento de tomar una decisión respecto de la selección de una modalidad de pensión.
Los costos de pensionarse a través de un Asesor Previsional.
La tramitación de pensión es gratuita para el afiliado. Tanto la solicitud de pensión como la tramitación del bono de reconocimiento y certificado de saldo no implican gastos salvo aquellos derivados de las fotocopias de la documentación requerida.
Respecto de las comisiones máximas por asesoría previsional e intermediación de rentas vitalicias, el Decreto Supremo N° 1.207 de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social del 2008, estableció la tasa máxima para determinar los honorarios por concepto de asesoría previsional y el monto máximo a pagar por tal concepto:
- Al momento de seleccionar la modalidad de pensión: En caso de seleccionar renta vitalicia, el monto máximo a pagar es de un 2% del saldo destinado a financiar la modalidad de pensión con un tope de 60 UF. En caso de seleccionar retiro programado, el monto máximo a pagar es de un 1,2% del saldo referido con un tope de 36 UF. El total de honorarios por asesoría no puede exceder el 2% ni las 60 UF.
- Si se produce un cambio de modalidad de pensión de retiro programado a renta vitalicia: El monto máximo a pagar es del 2% (menos el porcentaje pagado por la primera asesoría en donde se eligió la modalidad de retiro programado) del saldo destinado a financiar la nueva modalidad de pensión con un tope de 60 UF (menos las UF pagadas en la primera asesoría).
Fiscalización a los Asesores Previsionales.
Los asesores previsionales están bajo la supervisión de las Superintedencias de Pensiones y de Valores y Seguros, las que deben mantener un registro en el que deberán inscribirse las personas y las entidades y sus dependientes que deseen desarrollar la actividad de asesoría previsional y cumplan con los requisitos que establece la ley, acreditando conocimientos en materias previsionales y de seguros.
Las Superintendencias podrán eliminar del registro a las personas o entidades que incurran en infracción grave de ley o no mantengan vigente la póliza de seguro requerida.
Fuente: Superintendencia de Pensiones.
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