Jueves, Abril 24, 2025
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Normas para la Calificación de la Invalidez

El Art. 4° del D.L. N° 3.500, de 1980 establece que tendrán derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados por esta ley que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, de acuerdo a lo siguiente: pensión de invalidez total, para afiliados con pérdida de su capacidad de trabajo de al menos dos tercios, y pensión de invalidez parcial, para afiliados con pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios.

La invalidez total será definitiva y la invalidez parcial será reevaluable luego de tres años del primer dictamen.

Calificación de la Invalidez.

Para la cuantificación del grado de invalidez, tanto de los trabajadores afiliados del sistema de AFP del DL 3.500, como de los solicitantes del Sistema Solidario, las Comisiones Médicas Regionales, CMR, y la Comisión Médica Central, CMC, se atendrán estrictamente a las “Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones”.

Estas normas surgen de la Comisión Técnica de Invalidez establecida en el Decreto Ley N° 3.500 de 1980, y en su reglamento, resueltas por mayoría absoluta de sus miembros y publicado su acuerdo final en el Diario Oficial.

Instrucciones Generales para el uso de las Normas.

Las Normas corresponden a lo que en la terminología internacional se denomina un Baremo de Invalidez, es decir, una escala graduada de referencia que contiene por orden creciente categorías o clases que cuantifican la invalidez. Surgen de la combinación de conocimientos científicos y el juicio de profesionales que las aplican, teniendo como imperativo resguardar la especificidad que la propia ley les señala.

Sus fuentes de origen están en la opinión de los especialistas de cada capítulo, el consenso entre ellos y la práctica médica basada en evidencias. Estas normas adoptan un método que mide las consecuencias que el impedimento físico o mental produce sobre las habilidades laborales.

Para ello, relacionan los impedimentos con las dificultades que estos ocasionan en las actividades de la vida diaria. El resultado de esta ponderación refleja la pérdida de capacidad permanente para efectuar cualquier trabajo que exige nuestro Sistema de Pensiones, sin perjuicio de los factores complementarios que se consideren.

Para obtener dictámenes correctos y en sintonía con la normativa, resulta perentorio atender a sus propiedades, que son las siguientes:

 
Fuente: Superintendencia de Pensiones.
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