Jueves, Abril 24, 2025
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La contradicción frente a los Cotizantes Independientes

El tema de las pensiones ha sido durante el último tiempo, uno de los temas candentes de la agenda, no dejando a nadie indiferente. Se han levantado moviemientos de crítica social que han sido capaces de paralizar a decenas de miles de trabajadores, a fin de reclamar frente a la autoridad medidas y soluciones concretas para mejorar los valores de las pensiones.

Como respuesta, el gobierno ha realizado anuncios que no han podido ser llevados a cabo al día de hoy, dado que no hay plena claridad respecto de las formas para su implantación. La opiniones aundan, pero las decisiones no aparecen.

 

Contradicción del discurso.

En la acera del frente, pese al candente tema de las bajas pensiones, se encuentrn los cotizantes independientes, que son trabajadores autónomos que ejercen profesiones y oficios formales con ingresos a través de Boletas de Honorarios.

Este grupo de personas genera sus ingresos a partir de su profesión, pero no aporta al sistema de pensiones, dado que las reformas que se han implantdo, han ido posponiendo la entrada en vigencia de la obligatoriedad de sus cotizaciones. Al día de hoy se les invita a aportar y se les muestran los beneficios de hacerlo, sin embargo es una realidad que muy pocos lo hacen, y el efecto nocivo de esta decisión se dejará ver en el momento en que deban suscribir una solicitud de pensión. ¿Cuál irá a ser el monto de su beneficio?.  ¿No será posible evitar esta verdadera catástrofe? Todo indica que nos encontramos frente a decisiones que lejos de ser técnicas, tienen un marco absolutamente populista.

 

Se pospone la obligatoriedad.

En 2012 comenzó el ingreso gradual al sistema previsional de los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, en el marco de la reforma previsional.

Esto se tradujo en que, desde 2012 hasta 2014, los trabajadores a honorarios pudieron cotizar en una AFP y en una mutualidad de empleadores o en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) por un porcentaje de la renta imponible progresivamente mayor, excepto que hubiesen manifestado expresamente su voluntad de no cotizar mediante una declaración jurada en las respectivas operaciones renta 2013, 2014 y 2015.

Si bien en la declaración de renta 2016 no se podía manifestar la voluntad de no cotizar por el 100% de la renta imponible percibida entre enero y diciembre de 2015, la Ley N°20.894 prorrogó la posibilidad de renunciar a cotizar hasta la declaración de renta 2018.

 

Quienes deberán cotizar.

Para efectos de la operación renta 2016, a los trabajadores que no completaron la declaración jurada de renuncia a cotizar, y emitieron boletas de honorarios durante el año 2015, siempre que su renta imponible anual haya sido igual o superior a un ingreso mínimo mensual y hasta el límite máximo imponible, multiplicado por doce, se les retendrá de su devolución de impuestos lo que corresponda a las cotizaciones asociadas a la pensión.

Además, los trabajadores que no estén afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), al Instituto de Previsión Social (IPS), la Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA), o la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y no efectúen la renuncia a cotizar, se entenderán afiliados a la AFP que se adjudicó la licitación para la administración de las cuentas de capitalización individual (actualmente, PlanVital).

A partir de la operación renta 2019, cuando opere la reliquidación de las cotizaciones de salud, los trabajadores que no estén afiliados a una mutualidad de empleadores o al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) para el caso de salud laboral, o a una Institución de Salud Previsional (ISAPRE) o FONASA para salud común, se entenderá afiliado al ISL y a FONASA, respectivamente.

Los trabajadores que están obligados a cotizar son aquellos que:

  • – Obtienen honorarios por actividades independientes.
  • – Perciben rentas que los obligan a emitir boletas de honorarios.
  • – Perciben rentas, y reciben boletas de prestación de servicios a terceros.
  • – Generan ingresos por participaciones en rentas de una sociedad de profesionales, excepto que opten por tributar en primera categoría.

 

Importante:

para efectos del cálculo del tope máximo imponible, deben sumarse tanto las rentas imponibles que los trabajadores perciben en su calidad de honorarios como las remuneraciones imponibles que perciben en calidad de trabajadores dependientes.

Fuente: Chileatiende.

Imagen: www.pixabay.com