Al haber un fallecimiento, los recursos acumulados en los fondos de pensiones, dada la naturaleza privada de las cotizaciones previsionales y ahorros, originarán una herencia al no haber beneficiarios de pensión a quienes otorgar un beneficio previsional.
Por ello, las siguientes situaciones, al no baber beneficiarios de pensión a quienes entregan pensiones, originará de manera inmediata una herencia.
- Afiliado fallecido durante su vida activa.
- Afiliado Inválido que fallece antes de que quede ejecutoriado su dictamen de invalidez.
- Afiliado pensionado que fallece antes de seleccionar su modalidad de pago de pensión.
- Afiliado pensionado que fallece, encontrándose en modalidad de pago de pensión de Retiro Programado.
- Afiliado pensionado que fallece, encontrándose en modalidad de Pago de Renta Temporal.
- Afiliado pensionado por invalidez parcial, conforme a un primer dictamen.
Independiente del resto del capital patrimonial de un afiliado fallecido, los fondos de pensiones por sí mismos, siempre serán objeto de herencia al no haber beneficiaros de una pensión. Por ello, los recursos que se indican a continuación producen herencia:
Trabajadores Activos.
Los siguientes fondos acumulados al fallecimiento de un afiliado activo por un accidente del trabajo o enfermedad profesional:
- Cuenta de Capitalización Individual e Cotizaciones Obligatorias.
- Depósitos convenidos
- Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario
Trabajadores Pensionados.
Los siguientes fondos existentes al fallecimiento de un afiliado pensionado por invalidez total o parcial de la Ley Nº 16.744, del D.F.L. N° 29, de 2004, Estatuto Administrativo, o de cualquier otro cuerpo legal que contemple la protección contra riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales:
- Los fondos acumulados en la cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias
- Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario.
En caso de pólizas de seguros, esta disposición aplicará sólo respecto a los depósitos convenidos.
Cuentas de Ahorro.
Los recursos acumulados en las siguientes cuentas de ahorro:
- Los fondos acumulados en las cuentas de ahorro voluntario, los que se deben cobrar en la AFP que los mantenga a la fecha del fallecimiento.
- Fondos acumulados en la Cuenta de Ahorro de Indemnización Obligatoria de un afiliado o de un imponente del sistema antiguo, fallecidos.
Pensionados del Antiguo Sistema
Los fondos acumulados en depósitos convenidos y ahorro previsional voluntario, de un imponente del sistema antiguo fallecido.