La Superintendencia de Pensiones (SP) publicó hoy las resoluciones exentas N°s 2.619 y 2.620, de fecha 13 de diciembre de 2016, que dan por finalizados los procesos de invalidación de las fusiones de las administradoras de fondos de pensiones Cuprum con Argentum, y Provida con Acquisition, respectivamente, comenzados el 21 de julio de 2016.
Cabe recordar que la Contraloría General de la República (CGR), en su dictamen N° 47.645 del 28 de junio de 2016, ordenó iniciar un proceso de invalidación de las resoluciones N° E-220 de 2014 y N° E-221 de 2015 relativas a Cuprum-Argentum.
Junto con efectuar eso, la SP decidió también abrir un proceso de invalidación para las resoluciones N°s E-223 y E-224 de 2015 relativas a Provida-Acquisition, dadas las características similares que existen con los actos administrativos respecto de los cuales la CGR ordenó iniciar el procedimiento administrativo de invalidación.
El procedimiento de invalidación ordenado por la CGR es un proceso administrativo en el cual las partes pueden presentar antecedentes y, con éstos a la vista, la autoridad resuelve si corresponde o no dejar sin efecto un acto administrativo. En el caso del proceso de Cuprum-Argentum, las partes fueron AFP Cuprum y el Diputado Fuad Chahín; mientras que en el proceso de Provida-Acquisition, las partes fueron AFP Provida y el Diputado Fuad Chahín.
Luego de otorgar audiencia a los interesados en ambos procesos y, con el mérito de los elementos de juicio que se reunieron en los expedientes y que están incluidos en forma pormenorizada en las respectivas resoluciones, la Intendenta de Fiscalización (S), Eliana Cisternas, resolvió no invalidar las resoluciones de las mencionadas fusiones.
Resolucion.
La resolución se basa en que si las irregularidades detectadas por la CGR no hubiesen existido, los efectos legales, regulatorios, tributarios y fiscales habrían sido similares a los que se produjeron en la realidad. Adicionalmente, se tuvo en consideración la confianza legítima, dado que los actos administrativos que se pretendía invalidar se sustentan en una actuación de la Superintendencia de Pensiones, que en su momento instruyó a las administradoras el procedimiento a seguir.
Con la dictación de las resoluciones N° 2.619 y N° 2.620 se da por cumplido lo instruido por la CGR en su oficio N° 47.645 del 28 de junio de 2016, que dispuso iniciar el procedimiento administrativo de invalidación, otorgando audiencia o traslado a los interesados y, con el mérito de los elementos de juicio que se reunieran en el expediente respectivo, resolver lo que en Derecho corresponda. Con fecha de hoy, se remitió a la CGR una copia de ambas resoluciones y se notificó a las partes involucradas.
Fuente: Superintendencia de Pensiones
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