Aunque está prohibido que los niños trabajen, aquellos que tienen entre 15 y 18 años pueden desarrollar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, bajo autorización expresa del padre o madre.
En caso de ausencia de los padres, la autorización debe prestarla el abuelo o abuela (materno o paterno) o los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor.
En ningún caso se podrá autorizar a menores de edad para trabajar en recintos o lugares donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual.
Además, previamente, deberán acreditar haber terminado su Educación Media o encontrarse cursando Educación Media o Educación Básica. Las labores no deberán dificultar la asistencia a clases de los niños o adolescentes.
Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán actuar en espectáculos vivos, pero no en aquellos que se desarrollen en cabarets u otros establecimientos similares o en aquellos en que se venden bebidas alcohólicas para consumir dentro del local.
En todo caso, para trabajar en espectáculos deben tener la autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia.
Trabajo en menores de 15 años
Los niños y niñas que no hayan cumplido 15 años no pueden trabajar. Excepcionalmente, la ley autoriza el trabajo de estos niños previa autorización de su representante legal y del Tribunal de Familia para trabajos relacionados con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio o televisión, circo u otras actividades similares. Pero ser deben cumplir los mismos requisitos y exigencias para la contratación de jóvenes entre 15 y 18 años.
Contrato de Trabajo para que un niño trabaje.
Los menores de 18 y mayores de 15 años, si van a trabajar, deben suscribir un contrato individual de trabajo. Éste debe escriturarse y firmarse:
- Dentro de 15 días desde que se incorpora el trabajador o
- Dentro de cinco días, tratándose de un contrato por obra o servicios o de duración inferior a 30 días.
Las empresas que contraten los servicios de menores de 18 años, deberán registrar los contratos en la respectiva Inspección Comunal del Trabajo.
Extensión de una jornada de trabajo legal para un niño:
La jornada de traajo de los menores tiene una serie de restricciones: Revismos:
- Los menores de 18 años, que estén cursando la Enseñanza Media o Básica, no podrán desarrollar una jornada de 30 horas semanales durante el periodo escolar.
- En ningún caso los menores de 18 años podrán trabajar más de ocho horas diarias.
- Por ley, los niños no pueden realizar trabajos nocturnos que se efectúen en establecimientos comerciales e industriales, entre las 22:00 y las 7:00 horas.
Jornadas de descanso de los trabajadores menores:
Los menores descansarán los días dos domingos y festivos.
Hay una excepción para establecimientos comerciales que atienden directamente al público. En este caso, se contempla un día de descanso a la semana en compensación del día domingo o festivo que el trabajador prestó sus servicios y a lo menos dos de los días de descanso a la semana en el respectivo mes deberán otorgarse en día domingo.
Salario que puede ganar un menor de edad:
El monto mensual que pueden percibir los menores de 18 años es establecido a través de una ley.
- A contar del 1 de julio de 2016, queda en $192.230.
- Ascenderá a $197.082, a contar del 1 de enero de 2017.
- Ascenderá luego $201.561, a contar del 1 de julio de 2017.
- Finalmente, desde del 1 de enero de 2018, será de $206.041.
Feriado anual para niños trabajadores.
Los menores de 18 años con más de 1 año de servicio, tendrán derecho a un feriado anual (vacaciones) de 15 días hábiles con remuneración íntegra.
Prohibiciones y restricciones legales hay para el trabajo infantil:
Los menores de 18 años no podrán realizar:
- Trabajos que requieran fuerza excesiva.
- Actividades peligrosas para la salud, seguridad o moralidad.
- Trabajos en cabaret y similares, locales nocturnos y de espectáculos vivos, ni donde se vendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento.
- Trabajo en horario nocturno en los establecimientos industriales y comerciales que se realicen entre las 22:00 y las 7:00 hrs.
- Los menores de 21 años no podrán ser contratados para trabajos mineros subterráneos, salvo que se sometan a un examen de aptitud previo al contrato.
Trabajo de menores de 15 años en espectáculos y actividades artísticas:
Sólo en casos calificados y con expresa autorización de su representante legal y del Tribunal de Familia, un menor de 15 años podría rabajar en entidades dedicadas al teatro, cine, televisión, circo o actividades similares
Niños trabajadores ueden formar sindicatos.
Los menores de 18 años pueden afiliarse libremente a un sindicato sin necesidad de autorización alguna. Si un empleador transgrede las normas laborales del trabajo infantil, el menor puede hacer la respectiva denuncia ante la Inspección del Trabajo o Tribunales de Familia, entre otros. Cualquier persona puede realizar una denuncia.