No se deje engañar ni reciba coimas por cambiarse de AFP.
Quién no se ha cambiado de AFP alguna vez…. ? La mayoría de los usuarios lo hacen, porque es una de las facultades del sistema de pensiones, que consagra la libre elección por parte del usuario, en base a criterios de rentabilidad, costo y servicio. Pero atención… ¡Hay que hacerlo de manera limpia.!
El cambio debe hacerse suscribiendo el formulario Orden de Traspaso Irrevocable en una agencia de la AFP nueva o a través de un agente de ventas o directamente en su sitio web.
El proceso de traspaso se inicia en el momento de la firma de la Orden de Traspaso Irrevocable. Luego, la AFP nueva (aquella para la que se suscribió el traspaso), debe notificar a la AFP Antigua de este acto, y una vez que esta lo autorice, se dará curso al proceso. Si una persona tiene una cuenta de ahorro, no podrá girar dinero entre la fecha de aceptación del traspaso y la fecha siguiente en que los recursos se hayan acreditado en la nueva AFP.
La afiliación en la nueva administradora se produce el primer día del mes siguiente a la fecha de suscripción de la Orden de Traspaso. Con posterioridad a esto, la AFP Antigua remitirá los recursos a la nueva AFP y enviará al afiliado una cartola de cierre por traspaso.
Al mes siguiente del traspaso de los Fondos, el afiliado nuevamente puede ejercer su derecho de cambiarse de AFP.
¡CUIDADO!! Prohibición de incentivos materiales para el traspaso de AFP
Es muy importante señalar que el D.L. N° 3.500, prohíbe a las AFP, a sus directores y a sus dependientes -entre ellos sus agentes de venta- ofrecer a los afiliados otras prestaciones o beneficios distintos de los señalados en la ley. Esto no puede hacerse bajo ninguna circunstancia, ni en forma directa o indirecta, ni aún a título gratuito o de cualquier otro modo.
Lo anterior implica que el ofrecimiento o entrega de parte del Agente de Ventas de una AFP de cualquier compensación o beneficio de carácter económico o material de cualquier naturaleza, a cambio de la firma de una Orden de Traspaso Irrevocable a otra AFP, se encuentra sancionada por la legislación vigente.
Esto es un delito que sólo contribuye a menospreciar el verdadero valor que implica disponer de recursos económicos para la vejez… ¡No se deje engalar!. ¡Infórmese y no reciba sobornos!. Decida en base a los crieterios que corresponde: rentabilidad, costo y servicio.
Fuente: www.spensiones.cl. y Rincón Financiero. Imagen. gentileza www.pixabay.com